TSJ/SPA, Sent. N° 00772, Exp. 2014-1326, 10/08/2023
Expediente2014-1326
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2023-08-10
DecisiónIMPROCEDENTE
Extracto de la motiva
la posibilidad jurídica de hacer correcciones a las decisiones judiciales, por medios específicos, está prevista en el transcrito artículo 252 del Código de Procedimiento Civil. Tales mecanismos de corrección, son los siguientes: las aclaratorias, las salvaturas, las rectificaciones y las ampliaciones. Cada uno de ellos tiene por objeto finalidades distintas, dependiendo del tipo de deficiencia formal u omisión que se impute al fallo. (Vid., sentencia Nro. 00686 del 6 de noviembre de 2019, caso: Licorería La Florida, C.A.). Ahora bien, la aclaratoria tiene por objeto disipar alguna duda o explicar algún concepto o expresión oscura de la sentencia, la ampliación tiene una función extensiva y de desarrollo de puntos incompletos en el fallo sujeto a corrección, sin que ello implique decidir un punto no controvertido en el juicio, revocar, transformar o modificar sustancialmente el dispositivo de la decisión judicial. (Vid., sentencias de esta Sala Nros. 00148 y 00638 del 11 de febrero y 6 de julio de 2010, casos: Ferro Cerámica Valcro, C.A. y Hugo Medina, respectivamente) y la rectificación es un medio por el cual se agregan aspectos materiales omitidos o se corrigen en razón de un error involuntario del tribunal, tales como: errores de copia, de referencia o de cálculos numéricos (Vid., fallo Nro. 01378 del 23 de septiembre de 2003, caso: Constructora Alpi, C.A.). Precisado lo anterior, se observa que la representación judicial de los Municipios José Gregorio Monagas y Fernando de Peñalver del Estado Anzoátegui, solicitó a esta Sala, que ordene ‘(…) una experticia complementaria del fallo, mediante la cual, en obsequio del principio de la equidad, se establezca la actualización monetaria de la referida determinación tributaria, en base al concepto del Petro como unidad de cuenta, con los respectivos intereses calculados a partir del momento de su exigibilidad (…)’. Así pues, de ello puede colegirse que dicha parte pretende una ampliación del fallo Nro. 00166 de fecha 22 de junio de 2022, dictado por esta Sala, dado el efecto extensivo de la petición bajo examen. Bajo tales premisas, resulta necesario destacar, que conforme al criterio jurisprudencial antes citado, la ampliación de las decisiones judiciales, implica que el sentenciador deba realizar un minucioso estudio del dictamen proferido para determinar si durante su progresión, se constata algún planteamiento, alegato o solicitud efectuado por las partes en el decurso del proceso, que no fue debidamente resuelto y respecto del cual, una de las partes ha advertido tal circunstancia a través de la correspondiente solicitud de ampliación.