La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente al Tribunal Arbitral en un caso de cobro de bolívares. El Juzgado Décimo Sexto había declarado la falta de jurisdicción, pero la Sala determinó que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer el caso, dado que la parte demandada no había alegado dicha falta. Se revocó la decisión del juzgado y se ordenó continuar con el trámite de la causa.
Extracto de la motiva
La falta de jurisdicción, cuando es materia de orden público, es inderogable e irrenunciable por las partes, en cuyo caso debe ser declarada ya sea de oficio, o a solicitud de parte, como se muestra en los diferentes supuestos contemplados en el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone lo siguiente: “Artículo 59.- La falta de jurisdicción del Juez respecto de la administración pública, se declara aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso. La falta de jurisdicción del Juez venezolano respecto del Juez extranjero, se declarará de oficio en cualquier estado e instancia del proceso cuando se trate de causas que tienen por objeto bienes inmuebles situados en el extranjero. En cualquier caso, mientras no se haya dictado sentencia sobre el fondo de la causa en primera instancia, la falta de jurisdicción sólo podrá declararse a solicitud de parte. En todo caso, el pronunciamiento del Juez sobre la jurisdicción se consultará en la Corte Suprema de Justicia, en Sala Político-Administrativa, conforme a lo dispuesto en el artículo 62”. De la norma parcialmente transcrita se desprenden los distintos supuestos en los cuales puede un Juez declarar su falta de jurisdicción, precisando la forma y oportunidad de tal pronunciamiento. De igual modo, la falta de jurisdicción del Juez respecto de la Administración Pública puede declararse aun de oficio, en cualquier estado y grado de la causa; así como se declarará de oficio la falta de jurisdicción del Juez venezolano respecto del extranjero cuando se trate de causas que tienen por objeto bienes inmuebles situados fuera de nuestro territorio. Aparte de los casos precedentes, la falta de jurisdicción “sólo podrá declararse a solicitud de parte”, mientras no se haya dictado sentencia sobre el fondo de la causa en primera instancia. Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el expediente se advierte que en ningún momento la representación judicial de la parte demandada se ha hecho presente en el juicio ni ha opuesto la falta de jurisdicción del Poder Judicial, y en este caso, resultaba aplicable el penúltimo aparte del aludido artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, por no estar referida dicha declaratoria a la Administración Pública ni a un Juez extranjero. En tal sentido, el Juzgado Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, no debió declarar la falta de jurisdicción del Poder Judicial al considerar que la resolución de la controversia debería ser decidida mediante proceso de arbitraje pues -en esta ocasión- ello únicamente podía declararse previa solicitud de parte, siendo esta la llamada a oponer la existencia de una cláusula arbitral. En el presente caso de los autos se evidencia que la causa se encontraba en etapa de citación de la parte demandada y que ésta no había alegado la falta de jurisdicción, motivo por el cual no le estaba dado al tribunal remitente declarar la falta de jurisdicción, toda vez que en atención a lo expuesto, tal circunstancia solo podía ser revisada mediante solicitud de los participantes en la litis.
Dispositiva
1.- Que el PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda por cobro de bolívares, incoada por el abogado Alexis Erasmo Martínez Silano, procediendo con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil BANCO ACTIVO, C.A. BANCO UNIVERSAL, contra los ciudadanos ÁLVARO HERNÁNDEZ y JUAN DANIEL GAMARRA AULAR. 2.- En consecuencia, se REVOCA la decisión dictada en fecha 27 de septiembre de 2022, por el Juzgado Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 3.- Se ORDENA la inmediata remisión del expediente al referido Juzgado a los fines de continuar el procedimiento.
Palabras clave
jurisdicciónarbitrajeprocedimiento civilfalta de jurisdiccióntribunaldecisión judicial