La sentencia se refiere a la consulta obligatoria sobre la decisión del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario que declaró parcialmente con lugar un recurso contencioso tributario interpuesto por FUNDICIÓN PACÍFICO, C.A. contra el I.V.S.S. La Sala Político-Administrativa confirma la decisión de instancia, ordenando que se aplique la concurrencia de infracciones en el cálculo de las sanciones impuestas a la empresa. Se destaca que la Administración Tributaria debe recalcular las sanciones tomando en cuenta las reglas establecidas en el Código Orgánico Tributario.
Extracto de la motiva
En orden a lo expresado, corresponde a esta Máxima Instancia verificar la conformidad a derecho de la declaratoria del Tribunal de mérito, según la cual en el presente caso el ente parafiscal debió calcular las sanciones impuestas a la empresa Fundición Pacífico, C.A., tomando en cuenta que la más grave sería por “4.800 U.T.” por aplicación de las reglas de la concurrencia de infracciones previstas en el artículo 81 del Código Orgánico Tributario de 2001, vigente en razón del tiempo; norma que dispone lo siguiente: “Artículo 81: Cuando concurran dos o más ilícitos tributarios sancionados con penas pecuniarias, se aplicará la sanción más grave, aumentada con la mitad de las otras sanciones. De igual manera se procederá cuando haya concurrencia de un ilícito tributario sancionado con pena restrictiva de la libertad y de otro delito no tipificado en este Código. Si las sanciones son iguales, se aplicará cualquiera de ellas, aumentada con la mitad de las restantes. Cuando concurran dos o más ilícitos tributarios sancionados con pena pecuniaria, pena restrictiva de libertad, clausura de establecimiento, o cualquier otra sanción que por su heterogeneidad no sea acumulable, se aplicarán conjuntamente. Parágrafo Único: La concurrencia prevista en este artículo se aplicará aun cuando se trate de tributos distintos o de diferentes períodos, siempre que las sanciones se impongan en un mismo procedimiento”. La disposición citada establece la institución de la concurrencia o concurso de ilícitos tributarios, entendida como la previsión mediante la cual se constata la comisión de dos (2) o más infracciones de la misma o diferente índole, en un mismo procedimiento tributario. (Vid., entre otras, la sentencia de esta Sala Nro. 01199 del 5 de octubre de 2011, caso: Comercial del Este, S.A., posteriormente ratificada mediante las decisiones Nros. 00196, 01130 y 00316 del 12 de febrero y 23 de julio de 2014 y 6 de abril de 2017, casos: Venecia Ship Service, C.A.; Distribuidora Juan Pablo, C.A.; y Constructora Constech 38, C.A., respectivamente). En sintonía con lo señalado, cabe resaltar que en los supuestos de sanciones pecuniarias donde se configure la concurrencia de dos (2) o más infracciones en materia tributaria, se aplicará la aludida figura jurídica tomando la sanción más grave, a la cual se le adicionará la mitad de las otras penas, correspondientes a las actuaciones antijurídicas cometidas.
Dispositiva
1.- FIRMES los pronunciamientos proferidos por el Tribunal de instancia. 2.- PROCEDE la consulta de la sentencia definitiva N° 2.281. 3.- CONFIRMA el pronunciamiento sobre la aplicación de las reglas de concurrencia de infracciones. 4.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario. 5.- ORDENA a la Administración Tributaria reajustar el quantum de las sanciones. 6.- NO PROCEDE la condenatoria en costas.