La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara desistido tácitamente el recurso de apelación interpuesto por la empresa Comercializadora y Distribuidora San Felipe, C.A. contra la sentencia interlocutoria que declaró improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada. Se establece que la parte apelante no presentó el escrito de fundamentación dentro del lapso legal establecido, lo que conlleva a la firmeza de la decisión judicial apelada. La sentencia se fundamenta en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que establece el desistimiento por falta de fundamentación.
Extracto de la motiva
La actividad preventiva de las medidas cautelares en el contencioso tributario, a diferencia de otros procesos, no está dirigida a asegurar las consecuencias de la sentencia futura del proceso principal, por el retardo en el mismo, sino que, por el contrario, busca suspender los efectos de un acto administrativo cuya ejecución inmediata pueda causar daños graves, razón por la cual, en este caso, debe hablarse de peligro de daño o periculum in damni según denominación de algún sector de la doctrina. Vale decir, que el peligro aquí no se identifica porque quede ilusoria la ejecución de un futuro fallo, sino por la debida comprobación por parte del juez que la ejecución inmediata del acto administrativo tributario pueda causar un daño grave e inminente al contribuyente. En cuanto a la exigencia del fumus boni iuris, es decir, de la probable existencia de un derecho, de presunción de que la pretensión principal será favorable al recurrente, dicho requisito no puede derivar únicamente de la sola afirmación del contribuyente, sino que debe acreditarse en el expediente.
Dispositiva
Por las razones expresadas, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, a fin de garantizar una efectiva administración de justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS DEL ACTO RECURRIDO, solicitada en el presente recurso contencioso tributario. Notifíquese de la presente decisión a las partes. (…)”. (Sic).