Sentencia N° 772 — Sala Político Administrativa del TSJ, 26 de julio de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 00772, Exp. 2016-0320, 26/07/2016
Expediente2016-0320
PonenteEULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRegulacion de Jurisdiccion
Fecha de la decisión2016-07-26
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la sociedad mercantil Suministros Industriales Mimer, C.A. contra la decisión del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario que declaró sin lugar la cuestión previa de falta de jurisdicción. La Sala determinó que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer y decidir la demanda por cumplimiento de contrato de arrendamiento (desalojo) interpuesta por Inmobiliaria M.M.R., C.A. La decisión se fundamenta en que el conocimiento de los procedimientos jurisdiccionales en materia de arrendamientos comerciales corresponde a la Jurisdicción Civil ordinaria, según lo establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento respecto al recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil Suministros Industriales Mimer, C.A., contra la sentencia de fecha 9 de marzo de 2016, dictada por el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Ello de conformidad con la competencia atribuida en las disposiciones previstas en los artículos 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia; en concordancia con lo establecido en los artículos 59 y 66 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, se observa: La representación judicial de la sociedad mercantil Inmobiliaria M.M.R. C.A., interpuso demanda por desalojo de dos (2) locales comerciales, -de su propiedad- contra la sociedad mercantil Suministros Mimer, C.A. Luego, mediante escrito de fecha 9 de marzo de 2016, la representación de la parte demandada opuso, entre otras, la cuestión previa contenida en el artículo 346 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil respecto a “la falta de jurisdicción” del Poder Judicial para conocer el presente asunto, petición que fue declarada “SIN LUGAR” por el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 9 de marzo de 2016, siendo esta la decisión contra la cual se ejerció el recurso de regulación de jurisdicción que se somete al conocimiento de esta Sala.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción ejercido por la representación judicial de la sociedad SUMINISTROS INDUSTRIALES MIMER, C.A., contra la sentencia de fecha 9 de marzo de 2016, dictada por el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. 2.- Que el PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda por cumplimiento de contrato de arrendamiento (desalojo) interpuesta. 3.- Se CONFIRMA el presente fallo. Se CONDENA EN COSTAS a la sociedad mercantil SUMINISTROS INDUSTRIALES MIMER, C.A., conforme a lo dispuesto en los artículos 274 y 276 del Código de Procedimiento Civil, por haber resultado totalmente vencida en el presente recurso de regulación de jurisdicción.

Palabras clave

desalojoarrendamientojurisdicción

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