Sentencia N° 772 — Sala Político Administrativa del TSJ, 3 de junio de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 00772, Exp. 2014-0356, 04/06/2014
Expediente2014-0356
PonenteEvelyn Marrero Ortíz
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2014-06-03
DecisiónConfirma

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por Johalber Moreno Cárdenas contra Barsi Club Inversiones Hollywood. La decisión se basa en que el demandante se encontraba amparado por el decreto de inamovilidad laboral al momento de su despido, lo que implica que la competencia corresponde a la Administración Pública a través de la Inspectoría del Trabajo. La sentencia del Juzgado Cuadragésimo Segundo de Primera Instancia, que declaró la falta de jurisdicción, fue confirmada por la Sala, argumentando que el trabajador había acumulado más de un mes de antigüedad y no ejercía un cargo de dirección, lo que lo protegía bajo el decreto presidencial que establece la inamovilidad laboral. La Sala destacó que la protección es aplicable a trabajadores del sector privado y público, quienes no pueden ser despedidos sin causa justificada. Finalmente, la Sala declaró que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer la solicitud planteada y confirmó el fallo consultado, ordenando la devolución del expediente al Juzgado de origen.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Político-Administrativa emitir un pronunciamiento con relación a la consulta de jurisdicción planteada, de acuerdo a la competencia que le ha sido atribuida en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los artículos 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual observa: Mediante sentencia de fecha 19 de febrero de 2014 (folios 5 al 8 del expediente), el Juzgado remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial respecto a la Administración Pública por órgano de la Inspectoría del Trabajo, para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos incoada por el ciudadano Johalber Moreno Cárdenas, por encontrarse para el momento del despido presuntamente amparado por la inamovilidad laboral establecida en el Decreto Presidencial Nº 639 del 3 de diciembre de 2013, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.310 de fecha 6 de diciembre de 2013. Cabe destacar que en el mencionado Decreto Presidencial, el Ejecutivo Nacional dispuso la inamovilidad laboral a favor de los trabajadores y las trabajadoras del sector privado y del sector público, protegidos y protegidas por la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, quienes no podrán ser despedidos, desmejorados ni trasladados a menos que exista una causa justificada debidamente comprobada por la Inspectoría del Trabajo, conforme al procedimiento contemplado en el artículo 422 eiusdem, el cual dispone situaciones en las cuales se exige la calificación previa del despido por parte de la Inspectoría del Trabajo que corresponda, en virtud de la inamovilidad que puedan disfrutar ciertos trabajadores y trabajadoras en un momento determinado.

Dispositiva

Sobre la base de los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por el ciudadano JOHALBER MORENO CÁRDENAS contra la empresa BARSI CLUB INVERSIONES HOLLYWOOD. En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia consultada, dictada en fecha 19 de febrero de 2014 por el Juzgado Cuadragésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Así se declara.

Palabras clave

jurisdiccióninamovilidad laboraldespidoreenganchesalarios caídos

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