La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la parte demandada, la Fundación Editorial Salesiana, en un caso de cobro de bolívares y daños por perturbación del derecho de propiedad intelectual. La Sala confirmó la decisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia que había declarado que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer del caso, rechazando la alegación de la demandada de que el asunto debía ser tratado por la Inspectoría del Trabajo.
La Sala argumentó que la demanda se fundamenta en derechos de autor y no en una relación laboral, por lo que corresponde al Poder Judicial conocer de la pretensión del demandante. Se destacó que la Ley Sobre Derechos de Autor otorga competencia a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil para conocer de estos asuntos, lo que refuerza la decisión de la Sala.
Finalmente, se declaró sin lugar el recurso de regulación de jurisdicción y se confirmó la sentencia del Juzgado, condenando en costas a la parte demandada, y se ordenó la continuación del procedimiento en el tribunal de origen.
Extracto de la motiva
Con fundamento en lo establecido en el artículo 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el artículo 26 numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y los artículos 59 y 66 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala Político-Administrativa, emitir pronunciamiento sobre el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto.
En el caso de autos, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por decisión del 20 de septiembre de 2012, declaró que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer y decidir la demanda de autos. Asimismo, se observa que la demanda incoada es por “COBRO DE BOLÍVARES Y DAÑOS Y PERJUICIOS por PERTURBACIÓN DEL DERECHO DE PROPIEDAD INTELECTUAL (DERECHO DE AUTOR)” que, como el mismo accionante señaló en su escrito, tiene por objeto: 1) el pago de cuatrocientos veintidós mil trescientos cincuenta bolívares (Bs. 422.350,00) correspondiente al cinco por ciento (5%) de los ingresos obtenidos por la Fundación Editorial Salesiana (FES), en virtud de la publicación de los libros, más las ganancias que pudieran seguirse generando por la explotación de dicho material; 2) los intereses moratorios calculados a la tasa de uno por ciento (1%) mensual sobre dicha cantidad; 3) la suma que resulte del concepto de indexación de las cantidades adeudadas conforme al índice de inflación; y 4) las costas y costos procesales.
Igualmente, se aprecia del libelo que el demandante fundamentó su solicitud conforme a lo establecido en los artículos 1 y 5 de la Ley Sobre Derechos de Autor, artículo 36 del Reglamento de la referida Ley y la decisión N° 351 de la “Comisión del Acuerdo de Cartagena que contiene el Régimen Común Sobre Derechos de Autor y Derechos Conexos”. Por su parte, pretende la apoderada judicial de la Fundación Editorial Salesiana (FES), que en virtud de que el hoy accionante laboró para su representada y debido a que existe una solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos incoada por el referido ciudadano, ante la Inspectoría del Trabajo “Distrito Capital” (sede Norte), contra la sociedad civil demandada, se declare la falta de jurisdicción del Poder Judicial.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción incoado por la abogada Miriam Bali de Alemán, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad civil FUNDACIÓN EDITORIAL SALESIANA, FES.
2.- Que el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda por “COBRO DE BOLÍVARES Y DAÑOS Y PERJUICIOS por PERTURBACIÓN DEL DERECHO DE PROPIEDAD INTELECTUAL (DERECHO DE AUTOR)” interpuesta por el ciudadano Iván Gómez Rodríguez, contra la sociedad civil FUNDACIÓN EDITORIAL SALESIANA, FES. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión del 20 de septiembre de 2012, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se CONDENA en costas a la sociedad de civil demandada, conforme a lo previsto en los artículos 247 y 276 del Código de Procedimiento Civil.
Palabras clave
jurisdicciónderechos de autorcobro de bolívaresdaños y perjuicios