La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por Inversiones Hoteleras Don Pelayo, C.A. contra una sentencia que declaró perimida la instancia en un recurso contencioso tributario. La apelación fue desistida debido a que la parte apelante no presentó los fundamentos requeridos dentro del plazo establecido por la ley. La Sala destacó la importancia de cumplir con las formalidades procesales para la admisión de recursos de apelación.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala pronunciarse en esta oportunidad sobre el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la contribuyente Inversiones Hoteleras Don Pelayo, C.A., contra la sentencia interlocutoria Nro. 1.631 dictada por el Tribunal de la causa el 27 de enero de 2009, que declaró perimida la instancia en el recurso contencioso tributario incoado por la referida sociedad de comercio, contra la Resolución de Imposición de Sanción distinguida con letras y números GRTI-RCE-DFD-2007-01-04-DF-PEC-0008 del 22 de enero de 2007, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por la cantidad total de Setenta y Cuatro Millones Cuatrocientos Diecisiete Mil Doscientos Ochenta Bolívares (Bs. 74.417.280,00), expresada actualmente en Setenta y Cuatro Mil Cuatrocientos Diecisiete Bolívares con Veintiocho Céntimos (Bs. 74.417,28). En tal sentido, pasa esta Alzada a decidir la controversia planteada, a tenor de lo contemplado en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. La señalada norma prevé: “Artículo 92: Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación. La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación.”. (Destacado de la Sala). La citada disposición establece la carga procesal para la parte apelante, de presentar dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamente su apelación. De igual forma impone como consecuencia jurídica a la falta de comparecencia de la parte apelante, el desistimiento tácito de la apelación.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDA la apelación ejercida por la representación judicial de INVERSIONES HOTELERAS DON PELAYO, C.A., contra la sentencia interlocutoria Nro. 1.631 de fecha 27 de enero de 2009 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, que declaró perimida la instancia en el recurso contencioso tributario interpuesto por la mencionada sociedad de comercio contra la Resolución de Imposición de Sanción distinguida con letras y números GRTI-RCE-DFD-2007-01-04-DF-PEC-0008 del 22 de enero de 2007, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por la cantidad total expresada actualmente en Setenta y Cuatro Mil Cuatrocientos Diecisiete Bolívares con Veintiocho Céntimos (Bs. 74.417,28), decisión judicial la cual queda FIRME.