Sentencia N° 772 — Sala Político Administrativa del TSJ, 2 de junio de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 00772, Exp. 1996-12774, 03/06/2009
Expediente1996-12774
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2009-06-02
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de nulidad y acción de amparo constitucional interpuesto por MANTENIMIENTOS MANPLAVER C.A. contra una resolución del Ministerio de Transporte y Comunicación. La Sala aceptó la competencia y declaró inadmisible la acción de amparo, ordenando la notificación a la parte recurrente para que manifestara su interés en continuar con el proceso, dado el tiempo transcurrido sin actuaciones. Se establece que, si no se manifiesta interés, la acción será declarada extinguida por pérdida de interés procesal.

Extracto de la motiva

Antes de emitir pronunciamiento acerca del presente recurso de nulidad ejercido el 10 de abril de 1996, se observa: Que el 28 de septiembre de 2000 se dijo “Vistos” y que desde la última actuación del apoderado judicial de la recurrente en fecha 9 de febrero de 2006, oportunidad en la cual solicitó se emitiese pronunciamiento, hasta la presente fecha, han transcurrido más de tres (3) años, sin que conste en el expediente actuación alguna que evidencie el interés en que se dicte sentencia, motivo por el que este Alto Tribunal estima necesario requerir a la firma mercantil “Mantenimientos Manplaver C.A.” (accionante) que manifieste su interés en la continuación de la causa. (Vid sentencias de la Sala Constitucional números 01153 del 8 de junio de 2006 y 01097 del 5 de junio de 2007). Es de destacar que la prenombrada Sala ha reiterado el criterio de declarar la improcedencia de la perención de la instancia en las causas en las cuales se ha dicho “vistos”, pero ha admitido la posibilidad de extinción de la acción por pérdida del interés. Asimismo, las aludidas decisiones han sostenido que “el tribunal no puede presumir la pérdida del interés procesal -ni siquiera en casos como el presente, en el que ha transcurrido largo tiempo sin sentencia definitiva-, pero sí puede suponer, salvo prueba en contrario, que haya desaparecido el interés procesal cuando no hay constancia en el expediente de la comparecencia de las partes, que es precisamente el caso de autos.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA la notificación de la firma mercantil “MANTENIMIENTOS MANPLAVER C.A.”, en la persona de su apoderado judicial abogado Juan Carlos GARCÍA OROPEZA, en su domicilio procesal, a fin de que dentro del lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir de que conste en autos la notificación, manifieste su interés en que esta Sala decida la presente causa. En caso de no ser el informado en autos el domicilio (o la dirección) actual y no constar en autos otra dirección, la notificación deberá realizarse en la cartelera de esta Sala en los mismos términos. Transcurrido dicho lapso sin que la parte informe sobre su deseo de que se decida la causa, esta Sala declarará extinguida de pleno derecho la acción por pérdida sobrevenida del interés procesal.

Palabras clave

recurso de nulidadacción de amparointerés procesal

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca