La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Roberto Alonso Bustillo contra la Resolución Nº 226 del 15 de junio de 1998 del Ministerio del Ambiente, que regulaba la importación de avestruces. La Sala consideró que la resolución no vulneraba la Ley de Protección a la Fauna Silvestre y que el avestruz es considerado fauna silvestre exótica, por lo que su importación está sujeta a regulaciones específicas. Además, se declaró improcedente la demanda de indemnización por daños y perjuicios presentada por el recurrente.
Extracto de la motiva
La Sala, al analizar el recurso, concluyó que la Resolución impugnada no adolece de los vicios alegados por el demandante, ya que el avestruz es considerado fauna silvestre y su importación está regulada por la legislación vigente. Se desestimaron los argumentos sobre la incompetencia del Ministerio del Ambiente y la supuesta condición doméstica del avestruz, reafirmando que la resolución se ajusta a derecho y no incurre en ilegalidades. Asimismo, se determinó que la pretensión de indemnización era improcedente, dado que la nulidad del acto administrativo no fue admitida.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad incoado por el ciudadano ROBERTO ALONSO BUSTILLO contra la Resolución Nº 226 del 15 de junio de 1998 emanada del MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES. 2.- IMPROCEDENTE la pretensión de indemnización de los daños y perjuicios incoada por el recurrente. 3.- Se califica como TERCERO ADHESIVO al ciudadano CÉSAR GARCÍA y se declara SIN LUGAR su solicitud de nulidad.
Palabras clave
Contencioso AdministrativoNulidadAvestruzFauna SilvestreMinisterio del Ambiente