La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por los abogados de Pastor Ramón Chávez contra un auto del Juzgado de Sustanciación que declaró inadmisible un recurso contencioso administrativo de nulidad. La Sala determinó que no era competente para conocer del caso, ya que el acto administrativo cuestionado debía ser revisado por el Tribunal de la Carrera Administrativa. En consecuencia, se confirmó la decisión del Juzgado de Sustanciación y se declaró SIN LUGAR la apelación.
Extracto de la motiva
Corresponde entonces a esta Sala pronunciarse acerca de su competencia para conocer y decidir la presente causa, con ocasión a la apelación ejercida por la parte actora contra el auto del Juzgado de Sustanciación, que declaró inadmisible el recurso de nulidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 ordinal 2 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, en tal sentido, se observa lo siguiente: En el caso de autos se ha interpuesto recurso contencioso-administrativo de nulidad contra el oficio N° DSG-3650, de fecha 29 de enero de 2002, dictado por el Fiscal General de la República, mediante el cual se le notificó al accionante que, “en uso de las atribuciones que me confieren los artículos 1° y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, por Resolución N° 31 de fecha 29-01-02, designé al Abog. SABINO MONTRONE DI GENNARO, como Suplente Especial de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de defensa ambiental, a nivel nacional. Con esta nueva designación, para el cargo que usted viene ocupando por Resolución N° 684 de fecha 14-09-2000; cesa usted en el ejercicio de sus funciones de Suplente Especial de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de defensa ambiental, a nivel nacional, a partir del 01-02-02”. Al respecto, se observa que en un caso similar al de autos, vinculado también a una controversia suscitada con ocasión de la extinción de una relación de empleo público, esta Sala, en aras de preservar el derecho al juez natural así como a la doble instancia, y atendiendo al principio de descentralización de la justicia que se deduce del Texto Constitucional, en sentencia Nº 2.263 de fecha 20 de diciembre de 2000, estableció que el tribunal competente para conocer de causas de esa naturaleza era el Tribunal de la Carrera Administrativa y el procedimiento aplicable, el previsto en la derogada Ley de Carrera Administrativa. En esa oportunidad concluyó la Sala en lo siguiente: “Por las razones que anteceden, estima la Sala que no obstante el acto cuestionado emane del Presidente del Consejo Nacional Electoral, y aún cuando los funcionarios de este último dispongan de un estatuto propio, se trata, en definitiva, de relaciones funcionariales a las que resulta perfectamente aplicable el procedimiento establecido en la Ley de Carrera Administrativa; en consecuencia, es el Tribunal de la Carrera Administrativa el Juez Natural para conocer de la presente causa, y su Alzada, en caso de interponerse sobre el fallo definitivo el correspondiente recurso de apelación, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Así se decide.
Dispositiva
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos: 1.- SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 18 de septiembre de 2002, por los abogados Zolange González Colón y José María Zaá, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano PASTOR RAMÓN CHÁVEZ, contra el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación, en fecha 4 de diciembre de 2002. 2.- CONFIRMA la decisión antes referida por medio de la cual se declaró INADMISIBLE por incompetencia de esta Sala, de conformidad con el ordinal 2° del artículo 84 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, el recurso de nulidad interpuesto contra el acto administrativo contenido en el oficio N° DSG-3650, de fecha 29 de enero de 2002, dictado por el Fiscal General de la República. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
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