Sentencia N° 772 — Sala Político Administrativa del TSJ, 29 de mayo de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 00772, Exp. 0673, 30/05/2002
Expediente0673
PonenteHadel Mostafá Paolini
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2002-05-29
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Político Administrativa del TSJ, en su sentencia del 29 de mayo de 2002, abordó la solicitud de prórroga presentada por la República respecto a la ejecución de una transacción homologada en 1998. La Sala consideró que la notificación realizada a la Procuradora General fue válida a pesar de haberse hecho a un funcionario distinto, dado que la actuación posterior de la abogada de la República convalidó la notificación. Se otorgó una prórroga de 30 días para que la Procuradora emitiera su opinión sobre la ejecución de la transacción.
Extracto de la motiva
La representación judicial de la República, mediante diligencia de fecha 9 de abril de 2002, señaló que en el presente caso la notificación ordenada por esta Sala, mediante sentencia de fecha 24 de enero de 2002, se realizó en una persona distinta a la Procuradora General de la República, por lo que solicita que se considere como no practicada dicha notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Asimismo, solicitó que de no ser estimada la anterior solicitud, se conceda una prórroga de treinta (30) días para que la Procuradora General de la República, emita opinión respecto del caso de autos. Ahora bien, cursa en el expediente recibo de notificación consignado por el Alguacil de esta Sala el 5 de marzo de 2002, en el cual se deja constancia que éste fue recibido por el ciudadano Maikol Polanco, adscrito a la Unidad de Correspondencia de la Procuraduría General de la República. No obstante lo anterior, aun cuando el oficio de notificación fue recibido por una persona distinta a la Procuradora General de la República o a algún funcionario autorizado, por delegación, para darse por notificado, la actuación posterior en el expediente de la abogada Luisa Barbella de Osorio, actuando en representación de la República, convalida cualquier omisión respecto a la notificación ordenada, teniéndose por notificada a la Procuradora General de la República, a partir del día 9 de abril de 2002, de conformidad con lo previsto en el artículo 216 del Código de Procedimiento Civil.
Dispositiva
Precisado lo anterior, esta Sala considera procedente, en virtud de los intereses involucrados, otorgar la prórroga solicitada, por un lapso de treinta (30) días continuos contados a partir de la fecha de notificación del presente auto a la Procuradora General de la República, “... para que exprese su opinión con respecto a la ejecución de la transacción celebrada en fecha 18 de febrero de 1997 y homologada en fecha 20 de octubre de 1998...”. Transcurrido dicho lapso sin que conste la referida opinión, esta Sala emitirá un pronunciamiento respecto de la solicitud de ejecución de la transacción formulada en el caso de autos.