Sentencia N° 771 — Sala Político Administrativa del TSJ, 8 de agosto de 2024

TSJ/SPA, Sent. N° 00771, Exp. 2024-0220, 02/10/2025
Expediente2024-0220
PonenteJUAN CARLOS HIDALGO PANDARES
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2024-08-08
DecisiónNotificar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia número 00611 el 8 de agosto de 2024, donde se ordena notificar al Alcalde y al Síndico Procurador del Municipio Caroní del Estado Bolívar sobre el contenido de la sentencia. Se establece un plazo de seis días continuos para dicha notificación y se comisiona al Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo para llevar a cabo este procedimiento. Además, se notifica a la sociedad Ferretotal Caracas, C.A. sobre el fallo, otorgándole un plazo de diez días para contestar la apelación ejercida por el Fisco Municipal.

Extracto de la motiva

En el año 2021, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en aras de garantizar la consecución de los postulados consagrados en los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, reconoció la preponderancia de la ciencia, la tecnología y los servicios de información como elementos de interés público, destacando el deber del Poder Público -y concretamente de los órganos jurisdiccionales- de valerse de los avances tecnológicos para su optimización, procediendo en consecuencia a dictar la Resolución número 2021-0011 de fecha 9 de junio de 2021, contentiva de las normas generales que regularán la suscripción y publicación de decisiones con firma digital, práctica de citaciones y notificaciones electrónicas y la emisión de copias simples o certificadas por vía electrónica relacionadas con los procesos seguidos ante esta Sala Político-Administrativa. Por tal razón, y visto que los artículos 38 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 3 de la Resolución en comento, establecen la posibilidad de practicar las citaciones y notificaciones por correo electrónico o cualquier otro medio que utilice tecnologías de la información y la comunicación, este Máximo Tribunal con miras a procurar la mejora continua del servicio de administración de justicia, ha ordenado realizar un análisis de las actas que conforman el expediente, a los efectos de determinar si las partes cuentan o no con los medios telemáticos suficientes para hacer efectiva dicha actuación procesal y, de ser el caso, proceder a practicar las notificaciones a las que haya lugar por medios electrónicos; en el entendido de que la falta de indicación en autos de algunos de los elementos digitales previamente señalados, dará lugar a que se practique la notificación de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 5 de la aludida Resolución y en las leyes. Asimismo, el 27 de junio de 2023, mediante decisión número 00572, esta Sala Político-Administrativa, fijó criterio respecto a la forma como ha de practicarse la notificación, indicando que “(…) a los efectos de notificar a las partes para que manifiesten si tienen interés en que se decida la causa, basta con que los jueces pongan en práctica, de acuerdo a su prudente arbitrio, cualquiera de los mecanismos de notificación establecidos en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil y 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, es decir, por notificación personal en la dirección o domicilio del accionante, o bien mediante una boleta publicada en la cartelera de esta Sala o del Órgano Jurisdiccional que se trate, así como en el portal electrónico de este Tribunal Supremo de Justicia, sin que sea necesario que se agote previamente la notificación personal o que se ejecuten varios mecanismos de manera simultánea y sucesiva, a los efectos de la consecución de dicha notificación (…)”. La sentencia transcrita tuvo como objetivo agilizar la notificación de las partes en aquellos procesos judiciales que se han mantenido inactivos por cierto tiempo, ello a los fines de la admisión, prosecución y decisión de las causas, adaptándose el sistema de justicia al uso de las nuevas herramientas tecnológicas dentro del marco legal correspondiente.

Dispositiva

1.- NOTIFICAR al ALCALDE DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL ESTADO BOLÍVAR y al SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL ESTADO BOLÍVAR, del contenido del presente fallo y de la sentencia número 00611 de fecha 8 de agosto de 2024 otorgándoseles seis (6) días continuos en razón del término de la distancia; para lo cual se ORDENA COMISIONAR al Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar. 2.- NOTIFICAR a la contribuyente FERRETOTAL CARACAS, del contenido del presente fallo y de la sentencia número 00611 de fecha 8 de agosto de 2024, conforme a lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y en la página web de este Tribunal, con la advertencia que vencido el término de diez (10) días de despacho, se entenderá notificado.

Palabras clave

notificacionestecnologíajusticiaderechosadministraciónconstitución

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