La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia admitió la oposición formulada por la sociedad mercantil Seguros Caroní, S.A. respecto a la medida cautelar de embargo preventivo decretada en su contra. La decisión se basa en la falta de pruebas que sustenten la medida cautelar solicitada por C.A. Metro de Caracas (CAMETRO). La Sala establece que la oposición debe ser admitida independientemente de si la medida ha sido ejecutada o no, garantizando así el derecho a la defensa de las partes involucradas.
Extracto de la motiva
Conforme a lo expuesto en la decisión parcialmente transcrita, el principio de preclusividad procesal no debe privar frente a la formulación anticipada de la oposición a una medida cautelar, por tanto, una vez decretada la cautela, si se llegare a verificar en autos “la voluntad de oponerse” a la misma por parte del afectado, deberá admitirse dicha pretensión con independencia de que el referido mandato hubiere sido o no ejecutado, puesto que lo contrario constituiría la aplicación de formalismos excesivos que se contraponen a los fines de la justicia y al derecho a la defensa, ejercido este último en materia de medidas cautelares -precisamente- a través de la formulación de oposición. Precisado lo que antecede, esta Máxima Instancia a fin de garantizar el derecho a la defensa de la sociedad de comercio Seguros Caroní, S.A., afectada por el embargo preventivo decretado mediante decisión Nro. 01239, de fecha 28 de noviembre de 2018, el cual aun no ha sido ejecutado, admite la oposición formulada por la representación judicial de la prenombrada aseguradora y, en consecuencia, acuerda darle curso a partir del tercer (3) día siguiente a la ejecución de la medida cautelar in commento, conforme al trámite que para dicha incidencia se prevé en el precitado artículo 602 del Código de Procedimiento Civil.
Dispositiva
Se ADMITE la oposición formulada por el apoderado judicial de la sociedad mercantil Seguros Caroní, S.A., respecto a la medida cautelar de embargo preventivo decretada por esta Máxima Instancia, mediante decisión Nro. 01239 de fecha 28 de noviembre de 2018 y, en consecuencia, ACUERDA darle curso a partir del tercer (3) día siguiente a la ejecución de la referida medida, conforme al trámite que para dicha incidencia se prevé en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil.
Palabras clave
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