La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar desistida tácitamente la apelación interpuesta por INVERSIONES AGROLAC, C.A. contra la sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que había declarado improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada. La decisión se fundamenta en la falta de presentación del escrito que debía fundamentar la apelación dentro del lapso establecido por la ley, lo que conllevó a la declaratoria de desistimiento tácito del recurso.
Extracto de la motiva
Correspondería a esta Sala pronunciarse sobre el recurso de apelación ejercido en fecha 28 de octubre de 2015 por la representación judiciales de la empresa INVERSIONES AGROLAC, C.A., contra la sentencia Núm. 2015-00968 dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 15 de octubre de 2015, que declaró improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada con el recurso de nulidad incoado. Sin embargo, previo a decidir la apelación ejercida, debe esta Sala emitir pronunciamiento respecto a si, en el presente caso, se ha producido o no la situación procesal prevista en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, cuyo texto es del tenor siguiente: “Artículo 92.- Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación. La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación”. La norma antes transcrita establece la carga procesal de la parte apelante de consignar, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación. De igual forma impone, como consecuencia jurídica en el caso de la falta de fundamentación de la apelación por el recurrente, la declaratoria, bien sea de oficio o a instancia de la otra parte, del desistimiento tácito del recurso de apelación.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA tácitamente la apelación ejercida en fecha 28 de octubre de 2015 por la representación judiciales de la empresa INVERSIONES AGROLAC, C.A., contra la sentencia Núm. 2015-00968 dictada el 15 de octubre de 2015 por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que declaró improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada con el recurso incoado. En consecuencia, queda FIRME el fallo apelado.