La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional y por la contribuyente Consorcio Unión, S.A. Se revocaron ciertos pronunciamientos del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario, especialmente en lo que respecta a la deducción de gastos por falta de retención y se confirmaron otros relacionados con la responsabilidad solidaria y la sanción como agente de retención. La Sala ordenó ajustes en la determinación del patrimonio neto fiscal y la realización de un nuevo cálculo de las multas impuestas.
Extracto de la motiva
En otro orden de ideas, en lo referente a las “cuentas por cobrar subsidiarias”, estableció que “(…) el proceder de la recurrente al realizar la inclusión de la partida de marras en los términos referidos en el presente fallo, con base en el conjunto de motivaciones precedentes, vulneró las bases del Ajuste por Inflación, que dimanan de los artículos 98 y 103 de la Ley de Impuesto sobre la Renta de 1994, aplicable en razón del tiempo, por lo que este Tribunal encuentra totalmente ajustada a derecho la actuación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (Seniat), al objetar la inclusión de las cuentas y efectos por cobrar a empresas subsidiarias por un monto de Bs. 2.147.276,79, por considerar que tales partidas debían ser excluidas del cálculo del reajuste anual del patrimonio, razón por la cual se CONFIRMA el reparo en este punto particular.” (Sic). Indicó, respecto al traslado de pérdidas de años anteriores que “(…) la Administración incurrió en un Falso Supuesto de Derecho al rechazar el traslado de las pérdidas provenientes del Ajuste por Inflación, por causa de una errada interpretación del régimen jurídico regulador del Ajuste por Inflación y particularmente de la disposición contenida en el artículo 56 de la Ley de Impuesto sobre la Renta de 1994, aplicable en razón del tiempo.” (Sic). Expuso, por lo que se refiere a los intereses moratorios, con base al criterio establecido por la Sala Constitucional en sentencia N° 1490 de fecha 13 de julio de 2007, que “(…) resulta vinculante para este Tribunal Superior, y aunado a ello, quien aquí decide comparte en todas y cada una de sus partes sus motivaciones, se declara entonces la improcedencia de los intereses moratorios determinados por la Administración Tributaria a la recurrente CONSORCIO UNIÓN, C.A., en el acto impugnado.” Estableció, que las sanciones impuestas por “(…) la Administración Tributaria al realizar las objecciones a la contribuyente, tomó elementos de la declaración en algunos casos y en otros recurrió a elementos extraños para poder determinar la verdadera base imponible del impuesto a la renta para el ejercicio investigado”. Así, (…) en lo que respecta a las pérdidas trasladadas por el contribuyente proveniente del Ajuste por Inflación, se aprecia del acto administrativo impugnado que la objeción se produjo sin recurrir a elementos extraños a la declaración, a la cual se adminicula que dicha deducción fue considerada procedente conforme las motivaciones precedentes”. Por lo que corresponde al “(…) reparo proveniente del Ajuste por Inflación, la Administración recurrió al patrimonio neto y su determinación, analizando cada uno de sus puntos para concluir que la determinación realizada por la contribuyente no era la permitida por Ley”. Ello así, indicó que “(…) en lo que se refiere al ajuste de la cuenta por cobrar subsidiarias, el fiscal actuante recurrió a elementos extraños a los datos aportados en la declaración, tal como la determinación del patrimonio neto y la cuenta que generó el reajuste”. Declaró que “(…) la cantidad dejada de retener por la recurrente por virtud de sus obligaciones como agente de retención, la multa proveniente por dicho concepto tuvo su origen en elementos extraños a la declaración.” Sobre la base de lo anteriormente establecido, consideró procedente “(…) ORDENAR a la Administración Tributaria realizar una nueva determinación de la multa impuesta a CONSORCIO UNIÓN, C.A., que se base en las motivaciones de la presente sentencia, con expresa apreciación de los reparos revocados para ello.” (Sic).
Dispositiva
Se ORDENA a la Administración Tributaria realizar el ajuste inicial por inflación de los títulos valores y su reajuste regular. Asimismo, expedir las planillas sustitutivas conforme a lo determinado en el presente fallo.
Palabras clave
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