Sentencia N° 771 — Sala Político Administrativa del TSJ, 3 de junio de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 00771, Exp. 2014-0504, 04/06/2014
Expediente2014-0504
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-06-03
DecisiónQUE ES COMPETENTE para resolver la solicitud oficiosa de regulación de competencia planteada.

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de nulidad interpuesto por Marcos Asdrúbal CEDEÑO PIRELA contra el acto administrativo que lo destituyó de su cargo. La Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo había declarado su incompetencia y remitido el caso a esta Sala para resolver un conflicto negativo de competencia. La Sala determinó que la competencia para conocer del recurso corresponde al Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.

Extracto de la motiva

El asunto versa sobre un recurso de nulidad ejercido por el ciudadano Marcos Asdrúbal CEDEÑO PIRELA, asistido por abogado, contra el acto administrativo contenido en la Decisión N° 20-2012, notificado mediante oficio N° 9700-266-CDRC-0550 de fecha 7 de junio de 2012, emanado del Consejo Disciplinario de la Región Central del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C.), mediante el cual fue destituido del cargo de “Agente de Investigaciones I”. Siendo así, a los fines de determinar la competencia para conocer del presente recurso de nulidad, considera la Sala necesario hacer alusión a las decisiones números 01871, 01910 y 00031 de fechas 26 de julio de 2006, 27 de julio de 2006 y 21 de enero de 2009, respectivamente, en las cuales esta Máxima Instancia atendiendo a un criterio material y en aras de garantizar los derechos constitucionales de acceso a la justicia y al juez natural, estableció que el conocimiento de las acciones interpuestas con ocasión de una relación de empleo público por parte de los miembros de la Fuerza Armada Nacional, los funcionarios de los cuerpos de seguridad del Estado, el personal aeronáutico perteneciente al Cuerpo de Navegación Aérea y los funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre, corresponde a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales, hoy denominados Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Dispositiva

1.- QUE ES COMPETENTE para resolver la solicitud oficiosa de regulación de competencia planteada. 2.- Que corresponde al JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA la COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano Marcos Asdrúbal CEDEÑO PIRELA asistido por el abogado Franklin RODRÍGUEZ HERRERA, contra el acto administrativo contenido en la Decisión N° 20-2012, notificado mediante oficio N° 9700-266-CDRC-0550 de fecha 7 de junio de 2012, emanado del CONSEJO DISCIPLINARIO DE LA REGIÓN CENTRAL DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS (C.I.C.P.C.), mediante el cual fue destituido del cargo de “Agente de Investigaciones I”.

Palabras clave

competenciarecurso de nulidadempleo públicoCICPCjurisdicción contencioso administrativafunción pública

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca