Sentencia N° 771 — Sala Político Administrativa del TSJ, 2 de julio de 2013

TSJ/SPA, Sent. N° 00771, Exp. 2013-0811, 03/07/2013
Expediente2013-0811
PonenteMÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2013-07-02
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia relacionado con un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el Consorcio Mecavenca-Jantesa/Dietsmann contra una providencia administrativa de la Inspectoría del Trabajo. La Sala determinó que, a pesar de que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo había ordenado remitir el expediente a un juzgado laboral, la competencia para conocer del caso correspondía a los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Anzoátegui. La decisión se fundamenta en la interpretación de normas y criterios establecidos en sentencias anteriores, donde se ha determinado que los tribunales laborales son los competentes para conocer de acciones de nulidad contra decisiones administrativas dictadas por las Inspectorías del Trabajo. La Sala, al resolver el conflicto, ordenó la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de Anzoátegui para que continúe su curso. Finalmente, la Sala declaró que es competente para resolver el conflicto de competencia planteado y que corresponde a los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Anzoátegui conocer del recurso contencioso administrativo interpuesto.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento respecto al conflicto negativo, de conformidad con la competencia que le atribuyen los artículos 23, numeral 19 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, 26 numeral 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil. En el caso de autos, a pesar de que por auto de fecha 1° de abril de 2013, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo ordenó remitir el expediente al Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui a fin de que continuara la causa, en la misma ya había sido planteado un conflicto negativo de competencia entre la citada Corte y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, por decisión de fecha 7 de julio de 2005 emanada de dicha Corte, razón por la cual, esta Sala Político Administrativa, siendo la cúspide de la jurisdicción contencioso administrativa, a la cual pertenecen ambos tribunales, es la competente para conocer del conflicto planteado en la presente causa relativa al recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar de suspensión de efectos, contra la “Providencia Administrativa del mayo de 2006” (sic), emanada de la Inspectoría del Trabajo de esa misma Circuito Judicial. Así se declara.

Dispositiva

1.- QUE ES COMPETENTE para resolver el conflicto de competencia planteado en el presente proceso. 2.- QUE CORRESPONDE a los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Anzoátegui, la competencia para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar de suspensión de efectos, por las apoderadas judiciales de la sociedad mercantil “CONSORCIO MECAVENCA-JANTESA/DIETSMANN”, contra la referida Providencia Administrativa de mayo de 2006, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LA CIUDAD DE BARCELONA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.

Palabras clave

competenciaconflictojurisdicciónamparonulidadadministrativotrabajo

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca