Sentencia N° 771 — Sala Político Administrativa del TSJ, 3 de julio de 2012

TSJ/SPA, Sent. N° 00771, Exp. 2012-0307, 04/07/2012
Expediente2012-0307
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2012-07-03
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por la sociedad mercantil Preussag Energie International GMBH contra la sentencia interlocutoria que declaró inadmisibles por extemporáneas las pruebas promovidas. La controversia se centró en la interpretación de los artículos 267 y 268 del Código Orgánico Tributario, donde se alegó un falso supuesto de derecho por parte del Tribunal de instancia al no abrir el lapso para apelar la decisión que admitió el recurso contencioso tributario. La Sala concluyó que era necesario que se respetara el lapso de apelación para que se pudiera abrir el período de promoción de pruebas, lo que no ocurrió en este caso. Por lo tanto, se revocó la decisión apelada y se reponía la causa al estado en que el Tribunal de mérito se pronuncie sobre la admisión del escrito de promoción de pruebas presentado por la recurrente.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la apelación ejercida por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil Preussag Energie International GMBH (Sucursal Venezuela), contra la sentencia interlocutoria Nro. 300-2011 del 07 de diciembre de 2011 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, la cual declaró inadmisibles por extemporáneas las pruebas promovidas por el apoderado judicial de la referida sociedad mercantil. Vistos los términos en que fue dictado el fallo recurrido y examinadas las alegaciones hechas valer en su contra por la parte apelante, así como los alegatos del apoderado judicial del Municipio Cabimas del Estado Zulia formulados en el escrito de contestación a los fundamentos de la apelación; observa esta Sala que la controversia planteada en el caso bajo examen se contrae a decidir sobre el falso supuesto de derecho por errónea interpretación de los artículos 267, Parágrafo Único y 268 del Código Orgánico Tributario de 2001. Los apoderados judiciales de la contribuyente denuncian que el Juez de instancia incurrió en falso supuesto de derecho por errónea interpretación de los citados artículos, toda vez que omitió abrir el lapso para apelar la decisión que admitió el recurso contencioso tributario interpuesto, lo que influyó en forma determinante “en la terminación anticipada del lapso de promoción de pruebas que impidió que se admitieran y evacuaran aquellas pruebas promovidas, pues el tribunal consideró que lo fueron extemporáneamente.” Por su parte, la representación del Fisco Municipal expone que está de acuerdo con la interpretación realizada por el Tribunal de instancia acerca de los artículos 267, 268 y 269 del Código Orgánico Tributario de 2001 sobre “la apertura simultanea de los lapsos”; pues esa interpretación es la única que permite la aplicación concatenada de las referidas disposiciones.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- CON LUGAR la apelación ejercida por la representación judicial de la sociedad mercantil PREUSSAG ENERGIE INTERNATIONAL GMBH (SUCURSAL VENEZUELA), contra la sentencia interlocutoria Nro. 300-2011 del 07 de diciembre de 2011, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, que declaró inadmisibles por extemporáneas las pruebas promovidas por el apoderado judicial de la referida sociedad mercantil en el recurso contencioso tributario incoado contra la Resolución Nro. 001-28-02-11 del 28 de febrero de 2011, emanada de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CABIMAS DEL ESTADO ZULIA. 2.- Se REVOCA la decisión judicial apelada; en consecuencia, se REPONE la causa al estado en que el Tribunal de mérito se pronuncie sobre la admisión del escrito de promoción de pruebas presentado por la recurrente. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

Contencioso TributarioInadmisibilidad de PruebasCódigo Orgánico Tributario

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca