Sentencia N° 771 — Sala Político Administrativa del TSJ, 7 de junio de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 00771, Exp. 2011-0074, 08/06/2011
Expediente2011-0074
PonenteTRINA OMAIRA ZURITA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2011-06-07
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por la Sucesión de Roberto Hung Arias contra un auto que declaró inadmisible una demanda por cobro de bolívares. La apelación fue admitida, revocando la decisión del Juzgado de Sustanciación que había argumentado la falta de cumplimiento del procedimiento administrativo previo. La Sala determinó que el demandado era el Banco Latino, C.A., y no el Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE), lo que justificaba la revocación del auto de inadmisibilidad.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala decidir la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la Sucesión de Roberto Hung Arias, contra el auto del Juzgado de Sustanciación que declaró inadmisible la demanda que por cobro de bolívares fue interpuesta contra el Banco Latino, C.A., por no constatarse el cumplimiento de la reclamación administrativa previa a las demandas de contenido patrimonial contra la República y las demás personas jurídicas y entes a los que la Ley confiera tal prerrogativa. A fin de decidir la apelación ejercida, debe la Sala, en primer lugar, precisar quién es el sujeto demandado y, una vez hecha tal identificación, determinar si le corresponde o no la prerrogativa de 'agotamiento del procedimiento administrativo previo a la demandas', establecida en el artículo 56 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, constitutiva de causal de inadmisibilidad de acuerdo con lo establecido en el artículo 35, numeral 3 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Para ello, se observa que en su libelo de demanda la parte actora precisa que el demandado es el Banco Latino, C.A., institución financiera intervenida mediante Resolución Nro. 003-94 dictada por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras en fecha 16 de enero de 1994, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Extraordinario Nro. 4.677 del 21 de enero de 1994, luego de haber sido objeto de un conjunto de medidas administrativas tendentes a corregir la difícil situación de orden financiero y patrimonial que presentaba dicha entidad bancaria, la cual lo llevó a ser excluido del sistema de Cámara de Compensación y a la medida de intervención dictada por el órgano de control, como medida provisional en sede administrativa.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Roberto Hung Cavalieri, actuando en su propio nombre y en representación de los demás miembros de la Sucesión de Roberto Hung Arias, contra el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala en fecha 8 de febrero de 2011, mediante el cual declaró inadmisible la demanda interpuesta. En consecuencia, REVOCA el auto apelado. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Sala a los fines indicados en la motiva del presente fallo. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

apelacióncobro de bolívaresBanco LatinoFOGADEinadmisibilidad

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