La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por Corp Banca, C.A., Banco Universal, contra la sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que declaró improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos de ciertas resoluciones de la Superintendencia de Bancos. La Sala confirmó la decisión de la Corte, argumentando que no se presentaron elementos suficientes que demostraran el daño irreparable o de difícil reparación que alegaba la parte actora. Además, se destacó que la reestructuración de los créditos no implicaba necesariamente un daño patrimonial irreversible para la entidad bancaria.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala pronunciarse sobre la apelación ejercida por la apoderada judicial de la parte actora, contra la sentencia Nº 2006-2237 de fecha 11 de julio de 2006, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Ahora bien, antes de entrar a conocer la apelación incoada es necesario resaltar que de la lectura del escrito de fundamentación de la apelación, se desprende que la representación judicial de la sociedad mercantil Corp Banca, C.A., Banco Universal, sólo apela del pronunciamiento de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en lo atinente a la declaratoria de improcedencia de la medida de suspensión de efectos de los actos administrativos impugnados, razón por la cual el pronunciamiento que haga esta Sala debe circunscribirse al análisis de la negativa de la solicitud cautelar. Aclarado lo anterior, debe señalarse el criterio reiterado de este Alto Tribunal, respecto a que la suspensión de efectos de los actos administrativos prevista en el aparte 21 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, es una medida preventiva establecida en nuestro ordenamiento jurídico cuya aplicación constituye una excepción al principio de ejecutoriedad del acto administrativo, mediante el cual se procura evitar lesiones irreparables o de difícil reparación al ejecutarse una eventual decisión anulatoria del acto, toda vez que dicha ejecución podría lesionar la garantía de acceso a la justicia y al debido proceso, consagrados como derechos fundamentales.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por la apoderada judicial de la sociedad mercantil CORP BANCA, C.A., BANCO UNIVERSAL, contra la sentencia N° 2006-2237 dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo el 11 de julio de 2006, la cual declaró improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos interpuesta conjuntamente con el recurso contencioso administrativo de nulidad. En consecuencia, se CONFIRMA en los términos expuestos en esta sentencia la decisión apelada.
Palabras clave
recurso contencioso administrativonulidadsuspensión de efectosSuperintendencia de Bancos