La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón y el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana. Se determinó que el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental es el competente para conocer del recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil Pesqueros Venezolanos, C.A. (PEVENCA) contra las resoluciones administrativas emitidas por la Alcaldía del Municipio Carirubana del Estado Falcón.
Extracto de la motiva
El presente conflicto de competencia se circunscribe a determinar cuál es el Órgano Jurisdiccional competente entre el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón y el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, para conocer y decidir el presente recurso contencioso tributario incoado por la contribuyente Pesqueros Venezolanos, C.A. (PEVENCA), contra las Resoluciones Nos. DHR-089-2005 y 010-2005 de fechas 23 de agosto y 17 de octubre de 2005, respectivamente, emanadas de la Dirección de Administración de Rentas y Tributos Municipales de la Alcaldía del Municipio Carirubana del Estado Falcón. En tal sentido, el Código Orgánico Tributario, en cuanto a la interposición del recurso contencioso tributario, dispone en su artículo 262 lo siguiente: “Artículo 262: El recurso podrá interponerse directamente ante el tribunal competente, o por ante un juez con competencia territorial en el domicilio fiscal del recurrente. Asimismo, podrá interponerse ante la oficina de la Administración Tributaria de la cual emanó el acto...” (Resaltado de la Sala). De la norma parcialmente transcrita se desprende que el domicilio fiscal del recurrente determina, en materia contencioso-tributaria, cuál es el tribunal competente en razón del territorio para la interposición del recurso contencioso tributario. Razón por la que resulta imperativo establecer, cuál es el lugar que se debe tomar como domicilio fiscal para las personas jurídicas contribuyentes.
Dispositiva
1.- QUE ES COMPETENTE para conocer del conflicto negativo de competencia planteado. 2.- QUE CORRESPONDE AL TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL LA COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso contencioso tributario incoado por el abogado Nelson Medina, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil PESQUEROS VENEZOLANOS, C.A. (PEVENCA), contra los actos administrativos contenidos en: i) la Resolución Nº DHR-089-2005 de fecha 23 de agosto de 2005, emanada de la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS Y TRIBUTOS MUNICIPALES DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DEL ESTADO FALCÓN, mediante la cual se resolvió emitir las Planillas de Liquidación identificadas con las letras y números DHL-227-2005, DHL-228-2005 y DHL-229-2005, por las cantidades de Bs. 21.726.992,00, Bs. 1.200.000,00 y Bs. 4.326.558,40, respectivamente, por los conceptos de “Reparo sobre Patente de Actividades Económicas, Industriales, Comerciales, de Servicio o de Naturaleza Similar”, multa por ejercer actividades sin la respetiva licencia de conformidad con el literal a) del artículo 145 de la Ordenanza sobre Patente de Actividades Económicas, Industriales, Comerciales, de Servicio o de Naturaleza Similar del referido Municipio, y multa por reparo según lo previsto en el literal b) del artículo 146 eiusdem, respectivamente, y ii) la Resolución No. 010-2005 del 17 de octubre de 2005, que declaró sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto contra la referida resolución.
Palabras clave
conflicto de competenciarecurso contencioso tributariopatente de actividades económicasmulta tributariajurisdicción contencioso-administrativadomicilio fiscalresolución administrativa