La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el desistimiento tácito del recurso contencioso administrativo interpuesto por Miguel Ángel Biaggi Marín contra un acto administrativo que lo destituyó de su cargo. Se determinó que el demandante no cumplió con la carga procesal de retirar el cartel de emplazamiento, lo que llevó a la conclusión de que operó el desistimiento tácito del recurso. La Sala declaró desistido el recurso por no demostrar la razón que le impidió cumplir con los plazos establecidos.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse respecto del desistimiento tácito del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano Miguel Ángel Biaggi Marín, contra el acto administrativo de efectos particulares dictado en fecha 3 de julio de 2001, por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, todo ello luego de verificada la articulación probatoria ordenada por esta Sala el 25 de junio de 2002, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que el interesado demostrara la ocurrencia del hecho que impidió su comparecencia para el retiro y consignación del cartel de emplazamiento expedido por el Juzgado de Sustanciación, conforme a lo previsto en el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. En tal sentido, se observa: El 8 de agosto de 2002 el abogado Miguel Ángel Biaggi, actuando en su propio nombre, consignó escrito en el cual explanó que “en la fecha 29 de abril del año 2002 fu(e) internado en la Clínica Santa Rosa de la ciudad de El Tigre-Edo. Anzoátegui, por causa de una ‘crisis hipertensiva’, (...) además (...) se (le) hacia(sic) muy oneroso viajar permanentemente a la Ciudad Capital y el de contratar un abogado”. Del mismo modo, consignó adjunto al mencionado escrito, “Informe Cardiovascular” emitido por el Dr. Antonio J. Valentini P., de la Clínica Santa Rosa, El Tigre, en el cual se expone: “Paciente masculino, con diagnostico de Síndrome Coronario Agudo (Infarto sin onda Q) en crisis HTA, hospitalizado por este motivo el 29/04/2002, se inició tratamiento médico, exámenes paraclínicos y Ecocardiograma; es egresado por mejoría a los 4 días, se hace constar.” A la vista del “Informe” antes señalado y a los fines de su valor probatorio, aprecia la Sala que el mismo debe ser calificado como un documento de carácter privado dado que no emana de una autoridad pública debidamente acreditada, en los términos contemplados en el artículo 1.357 del Código Civil, sino de un profesional de la medicina en la especialidad de Cardiología-Medicina Interna. Siendo entonces que el aludido “Informe Médico” debe tenerse como un documento de carácter “privado”, emanado por lo demás de un tercero que evidentemente no es parte en el juicio, resulta forzoso citar el contenido del artículo 431 del Código de Procedimiento Civil que establece: “Artículo 431. Los documentos privados emanados de terceros que no son parte en el juicio ni causantes de las mismas, deberán ser ratificados por el tercero mediante la prueba testimonial.”
Dispositiva
Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano MIGUEL ÁNGEL BIAGGI MARÍN, ya identificado, contra el acto administrativo de efectos particulares dictado en fecha 3 de julio de 2001 por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, mediante el cual se le destituyó del cargo de Juez Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, “(...) así como de cualquier otro cargo que ostente dentro del Poder Judicial en virtud de haber incurrido en las faltas disciplinarias previstas en el numeral 16 del artículo 40 y en el numeral 7 del artículo 38 ambos de la Ley de Carrera Judicial.” Publíquese, regístrese y notifíquese, archívese el expediente, devuélvase el expediente administrativo. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
desistimientorecurso contencioso administrativoLey Orgánica de la Corte Suprema de Justiciacarga procesaldocumento privadoinforme médiconotificacióndestitución