Sentencia N° 771 — Sala Político Administrativa del TSJ, 29 de mayo de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 00771, Exp. 0513, 30/05/2002
Expediente0513
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-05-29
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por varios ciudadanos contra actos administrativos del Concejo Municipal del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui. La Sala determinó que no tenía competencia para conocer del caso, declinando su conocimiento al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor Oriental. La decisión se fundamentó en la revisión de la competencia del tribunal a la luz del nuevo ordenamiento constitucional y la necesidad de acercar la justicia a los ciudadanos.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre el fondo del asunto sometido a su conocimiento, no obstante, siendo la competencia un presupuesto del proceso de orden público, revisable de oficio por el Juez en cualquier grado de la causa, salvo en el caso de las excepciones expresas establecidas en la legislación, esta Sala Político-Administrativa, actuando como juez de su propia competencia, debe revisar, a la luz de la entrada en vigencia del nuevo Texto Fundamental aprobado el 15 de diciembre de 1999, por referendo, el criterio interpretativo que ha venido manteniendo en sus decisiones, en relación al ordinal 14 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, en concreto, respecto a su competencia para conocer de todo asunto relacionado con los contratos administrativos sobre ejidos, por estimar que su alcance debe adaptarse al nuevo ordenamiento constitucional. En tal sentido, se observa que esta Sala Político-Administrativa en sentencia N° 392 de fecha 5 de marzo de 2002 (caso: Otilia Josefina Gallardo Camaripano vs. Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico), expuso lo que se transcribe de seguidas. “(...) Ahora bien, ese criterio en extremo rígido, centraliza en la Sala Político-Administrativa el conocimiento del contencioso de todos los contratos administrativos, entre estos, los contratos que versan sobre terrenos de origen ejidal, apartándose del verdadero sentido del texto legal en referencia, pues soslaya lo que fueron sus principales fines, en tanto instrumento destinado a organizar transitoriamente la jurisdicción contencioso-administrativa: acercar la justicia en esta materia a las regiones y, relevar a la Sala Político-Administrativa del conocimiento de materias que hasta la promulgación de la Ley concentraba, como único tribunal contencioso administrativo general de esta jurisdicción.

Dispositiva

1.- Que no tiene COMPETENCIA para conocer del presente recurso contencioso administrativo de nulidad. 2.- Que la COMPETENCIA para conocer y decidir el caso de autos le corresponde Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor Oriental. En consecuencia, se ORDENA la remisión del presente expediente al Juzgado Superior antes señalado. Publíquese y regístrese. Notifíquese a las partes. Remítase el expediente al mencionado tribunal. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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