La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano Johnny Dixon Douglas Parra contra la decisión del Consejo Disciplinario del CICPC que impuso su destitución. La Corte declaró su incompetencia sobrevenida para conocer del caso, planteando un conflicto negativo de competencia ante la Sala Político-Administrativa. La Sala, tras analizar el caso, determinó que la competencia corresponde al Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital.
Extracto de la motiva
El asunto versa sobre un recurso de nulidad ejercido por los apoderados judiciales del ciudadano Johnny Dixon DOUGLAS PARRA contra la Decisión Nº 036 de fecha 6 de julio de 2012 dictada por el Consejo Disciplinario del Distrito Capital del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), mediante la cual se impuso sanción de destitución al recurrente del cargo de “Detective II”. Siendo así, a los fines de determinar la competencia para conocer del presente recurso de nulidad, considera la Sala necesario traer a colación el criterio establecido en la sentencia Nº 00291 del 9 de febrero de 2006, en la cual esta Sala dejó sentado lo siguiente: “…en lo que respecta a los funcionarios adscritos a los cuerpos de seguridad del Estado, este Alto Tribunal ha sostenido, con la finalidad de preservar el interés colectivo que entraña las funciones desplegadas en razón de estas particulares relaciones de empleo y considerando la relevancia para la estabilidad de tan importantes cuerpos de seguridad y defensa, con ocasión a las actividades de resguardo de la soberanía y el orden público nacional, estadal o municipal, que las reclamaciones suscitadas con motivo del retiro o suspensión de dichos funcionarios por la aplicación de medidas disciplinarias, deben ser ventiladas ante los órganos superiores de la jurisdicción contencioso administrativa, específicamente por esta Sala Político-Administrativa.” Posteriormente, se aprecia que en las decisiones números 01871, 01910 y 00031 de fechas 26 de julio de 2006, 27 de julio de 2006 y 21 de enero de 2009, respectivamente, esta Máxima Instancia atendiendo a un criterio material y en aras de garantizar los derechos constitucionales de acceso a la justicia y al juez natural, estableció que el conocimiento de las acciones interpuestas con ocasión de una relación de empleo público por parte de los miembros de la Fuerza Armada Nacional, los funcionarios de los cuerpos de seguridad del Estado, el personal aeronáutico perteneciente al Cuerpo de Navegación Aérea y los funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre, corresponde a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales, hoy denominados Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Dispositiva
1.- QUE ES COMPETENTE para resolver la solicitud oficiosa de regulación de competencia de oficio suscitado en el presente proceso. 2.- Que corresponde al JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL la COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso de nulidad interpuesto por los apoderados judiciales del ciudadano Johnny Dixon DOUGLAS PARRA contra la Decisión Nº 036 de fecha 6 de julio de 2012 dictada por el CONSEJO DISCIPLINARIO DEL DISTRITO CAPITAL DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS (CICPC), mediante la cual se impuso sanción de destitución al recurrente del cargo de “Detective II”. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Tribunal declarado competente, a los fines legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.