La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara desistida la apelación interpuesta por Invertiendas Laura, C.A. contra la sentencia del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario que había declarado sin lugar el recurso contencioso tributario. La decisión se basa en que la parte apelante no presentó el escrito de fundamentación requerido dentro del plazo establecido por la ley, lo que conlleva al desistimiento tácito de la apelación.
Extracto de la motiva
Conforme a lo anterior, este Tribunal observa que la parte recurrente fundamenta esta alegación en la supuesta violación del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, relativo al derecho al debido proceso. Esbozado el alcance del derecho al debido proceso, este Tribunal observa que el procedimiento seguido por la Administración Tributaria que conllevó al cierre del establecimiento y a la imposición de la multa fue el de procedimiento de verificación fiscal establecido en el artículo 172, (…). Una particularidad de este procedimiento de verificación fiscal, en el caso de verificación de deberes formales, es que no requiere de levantar Acta Fiscal a los fines de notificarle al contribuyente objeto de la verificación el resultado de la verificación, a los fines de que esté (sic) presente los descargos correspondiente (sic) o se allane al contenido de dicha acta, sino que mediante resolución impone las sanciones a que haya lugar y la contribuyente podrá interponer contra ella los recursos correspondientes (jerárquico o contencioso tributario, según su preferencia). Ahora bien, impuesta la medida de cierre de establecimiento como resultado de un procedimiento de verificación fiscal, el Tribunal considera que tanto el acta de requerimiento, con la cual el funcionario actuante da inició (sic) al procedimiento de verificación, solicitándole al contribuyente determinados documentos y libros, a los fines de su actuación fiscal; y el acta de recepción, con la cual recibe los documentos solicitados, son actos administrativos de simple trámites en los cuales no se menciona tipo o clase de infracción detectada ni ninguna norma tributaria que tenga que ver con la imposición de alguna sanción en especifica.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDA la apelación ejercida por la representación judicial de INVERTIENDAS LAURA, C.A., contra la sentencia definitiva Nro. 00060/2011 de fecha 27 de julio de 2011 dictada por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la mencionada sociedad de comercio, contra la Resolución Nro. 7316 del 10 de marzo de 2006 y las Planillas de Liquidación Nros. 6015003737; 6055003708; 6015003709; 6015003710; 6015003711; 6015003712; 6015003712; 6015003713; 6015003714; 6015003715; 6015003716; 6015003717; 6015003718; 6015003719; 6015003720; 6015003721; 6015003722; 6015003723; 6015003724; 6015001082 y 6015001083, todas de fecha 10 de marzo de 2007, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) mediante las cuales se aplicó a la recurrente sanciones de multa por la cantidad total de Cuarenta y Ocho Millones Doscientos Dieciséis Mil Bolívares (Bs. 48.216.000,00), expresada actualmente en Cuarenta y Ocho Mil Doscientos Dieciséis Bolívares (Bs. 48.216,00), en virtud del incumplimiento de deberes formales en materia del impuesto al valor agregado para los períodos comprendidos entre enero a octubre de 2004, e impuesto sobre la renta para el ejercicio fiscal coincidente con el año civil 2004, decisión judicial la cual queda FIRME.