Sentencia N° 770 — Sala Político Administrativa del TSJ, 7 de junio de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 00770, Exp. 2011-0388, 08/06/2011
Expediente2011-0388
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2011-06-07
DecisiónADMITE

Resumen

La abogada María Eugenia Gómez Arenas interpuso una demanda contra la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, alegando que su suspensión sin goce de sueldo era una vía de hecho. La Sala Político-Administrativa, tras revisar los alegatos, determinó que la Comisión Judicial no tenía competencia para suspenderla sin un procedimiento previo, lo que constituye una violación a sus derechos laborales y garantías procesales.

Extracto de la motiva

Conforme a la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, quedó establecido el régimen de competencias atribuido a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. Particularmente, el numeral 4 del artículo 23 prevé lo siguiente: 'Artículo 23. La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia es competente para conocer de: (Omissis) 4. Las reclamaciones contra las vías de hecho atribuidas a las altas autoridades antes enumeradas'. De igual manera, la referida competencia conferida a esta Sala también se encuentra contemplada en idénticos términos en el numeral 4 del artículo 26 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, al señalar que: 'Artículo 26. Son competencias de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia: (omissis) 4.- Las reclamaciones contra las vías de hecho atribuidas a las altas autoridades antes enumeradas'. También cabe reiterar que las autoridades a que se refieren dichas normas son el Presidente o Presidenta de la República, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva de la República, los Ministros o Ministras, así como las máximas autoridades de los demás órganos de rango constitucional.

Dispositiva

1.- Su COMPETENCIA para conocer la demanda por vías de hecho interpuesta por la abogada MARÍA EUGENIA GÓMEZ ARENAS contra la COMISIÓN JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. 2.- ADMITE la presente demanda. 3.- ORDENA citar a la COMISIÓN JUDICIAL DE ESTE ALTO TRIBUNAL, en la persona de su Presidenta, requiriéndole que informe en un lapso de cinco (5) días de despacho contados a partir de que conste en autos su citación, sobre las vías de hecho denunciadas por la demandante en el presente procedimiento. 4.- ORDENA notificar a la Procuradora General de la República y al Ministerio Público de la presente causa.

Palabras clave

vía de hechosuspensióncompetenciaderechos laborales

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