Sentencia N° 770 — Sala Político Administrativa del TSJ, 2 de junio de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 00770, Exp. 2009-0151, 03/06/2009
Expediente2009-0151
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2009-06-02
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada por el ciudadano José Marcos Chachati Ata contra la Resolución N° 01-00-000255. Esta resolución había declarado sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución N° 01-00-000111, que impuso una sanción de inhabilitación por diez años al recurrente. La Sala fundamenta su decisión en la falta de cumplimiento de los requisitos necesarios para la procedencia de la medida cautelar, específicamente la ausencia de fumus boni iuris y periculum in mora.

Extracto de la motiva

En el caso bajo examen, el actor solicita la suspensión de los efectos de la Resolución N° 01-00-000255 de fecha 8 de diciembre de 2008, dictada por el Contralor General de la República, que declaró sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución N° 01-00-000111 del 16 de junio de 2008, emitida por esa misma autoridad, mediante la cual se sancionó al recurrente con inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por un período de diez (10) años. Cabe mencionar que el recurrente en el escrito recursivo si bien identifica expresamente que la mencionada Resolución constituye el objeto de su impugnación, las presuntas violaciones de derechos y principios constitucionales y normas legales se encuentran expresadas de forma genérica, siendo incluso que en repetidas ocasiones se dirigen al “procedimiento de determinación de responsabilidad administrativa”. En este contexto resulta pertinente señalar que aun cuando el acto administrativo mediante el cual el Contralor General de la República impone la sanción de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas, prevista en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, tiene su fundamento en la declaratoria previa de responsabilidad administrativa, tales actos son distintos y pueden ser recurridos por vicios que le sean propios a cada uno de ellos.

Dispositiva

Por las consideraciones precedentemente expuestas, esta Sala Político Administrativa Accidental del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada por el ciudadano JOSÉ MARCOS CHACHATI ATA, contra la Resolución N° 01-00-000255 de fecha 8 de diciembre de 2008 dictada por el CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, que declaró sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución N° 01-00-000111 del 16 de junio de 2008, emitida por esa misma autoridad, mediante la cual se sancionó al recurrente con inhabilitación en el ejercicio de funciones públicas por un período de diez (10) años.

Palabras clave

suspensiónactos administrativosderechos constitucionalesdue processinhabilitaciónresponsabilidad administrativajurisprudencia

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