Sentencia N° 770 — Sala Político Administrativa del TSJ, 1 de julio de 2008

TSJ/SPA, Sent. N° 00770, Exp. 2006-1556, 02/07/2008
Expediente2006-1556
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2008-07-01
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Pedro Primera Reyes contra las Resoluciones Nros. 25 y 29, que lo removieron de su cargo de Piloto de Búsqueda y Salvamento. La Sala declaró que el Ministro de Transporte y Comunicaciones actuó conforme a la ley, al aplicar el Decreto Nº 572 que excluyó su cargo de la Ley de Carrera Administrativa, y que la remoción fue válida tras la infructuosa gestión de reubicación del recurrente en un cargo de carrera. Finalmente, se desestimaron los alegatos de nulidad y se declaró sin lugar el recurso.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los apoderados judiciales del ciudadano Pedro Primera Reyes contra los actos administrativos contenidos en las Resoluciones Nros. 25 y 29, de fechas 15 de enero y 18 de mayo de 1998, dictadas por el Ministro de Transporte y Comunicaciones, mediante las cuales el recurrente fue removido del cargo de Piloto de Búsqueda y Salvamento adscrito a la Dirección General Sectorial de Transporte Aéreo y retirado de la Administración Pública Nacional, respectivamente. A tal efecto, se observa lo siguiente: Indica la representación judicial del recurrente, que el Decreto Nº 572 de fecha 1° de marzo de 1995, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 35.663 del día 2 de igual mes y año, fue dictado con posterioridad al ingreso de su mandante en la carrera administrativa; sin embargo, dicho cuerpo normativo declaró el cargo que éste ostentaba '…COMO DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCIÓN…'; por lo que la Administración aplicó retroactivamente el mencionado Decreto, lesionando el derecho a la defensa y el '…derecho a la Carrera Administrativa, todo ello en violación de los Artículos 44 y 122 de la Constitución Nacional y 17, 18, 50 y 51 de la Ley de Carrera Administrativa…'. Asimismo, denunciaron que los actos recurridos son nulos de conformidad con el artículo 46 de la Constitución de 1961, vigente para la fecha en que se dictaron las Resoluciones recurridas, en concordancia con el numeral 1 del artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, referidos al principio de legalidad y al vicio de nulidad absoluta por expresa disposición constitucional o legal, respectivamente. Por otra parte, aducen que los actos administrativos recurridos están viciados de nulidad absoluta conforme a lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por cuanto el Ministro de Transporte y Comunicaciones al fundamentarse en el señalado Decreto para dictar las Resoluciones impugnadas, incurrió en '…abuso o desviación de poder…'. Precisado lo anterior, de los argumentos esgrimidos por la representación judicial de la parte recurrente, se aprecia que éstos se circunscriben a la supuesta aplicación retroactiva del Decreto Nº 572 de fecha 1° de marzo de 1995, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 35.663 del día 2 de igual mes y año, razón por la cual debe la Sala analizar, en primer lugar, la normativa aplicable al caso de autos.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los apoderados judiciales del ciudadano PEDRO PRIMERA REYES, contra las Resoluciones Nros. 25 y 29, de fechas 15 de enero y 18 de mayo de 1998, respectivamente, dictadas por el MINISTRO DE TRANSPORTE Y COMUNICACIONES (hoy MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA INFRAESTRUCTURA). En consecuencia, quedan FIRMES los actos administrativos contenidos en las Resoluciones Nros. 25 y 29, de fechas 15 de enero y 18 de mayo de 1998, mediante las cuales el recurrente fue removido del cargo de Piloto de Búsqueda y Salvamento adscrito a la Dirección General Sectorial de Transporte Aéreo y retirado de la Administración Pública Nacional, respectivamente. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a las partes. Archívese el expediente judicial y devuélvase el administrativo. Cúmplase lo ordenado.

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