La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de un fallo dictado por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo, que había declarado con lugar una acción de amparo. La Sala determinó que no tenía competencia para conocer de la consulta, ya que esta correspondía a la Sala Constitucional, debido a la inactividad temporal de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. La decisión se fundamenta en la jurisprudencia establecida por la Sala Constitucional en casos similares.
Extracto de la motiva
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en la norma prevista en el artículo 262 establece la creación del Tribunal Supremo de Justicia y de las Salas que lo integran. Además, otorga en forma expresa, competencias a sus distintas Salas y deja a cargo de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, recientemente publicada en la Gaceta Oficial N° 37.942 del 20 de mayo de 2004, la distribución de otras competencias no atribuidas expresamente. En este sentido, la vigente Constitución establece en su artículo 266, que la jurisdicción constitucional será ejercida por la Sala Constitucional y por tanto, a ella corresponde no solamente la interpretación del Texto Fundamental, sino la fijación de criterios uniformes que permitan la orientación de las instituciones y procedimientos afines con la materia cuyo conocimiento le ha sido atribuido.
Dispositiva
1) QUE NO TIENE COMPETENCIA para conocer en consulta de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro-Norte, en fecha 29 de enero de 2004. 2) QUE LA COMPETENCIA para conocer de la aludida consulta corresponde a la SALA CONSTITUCIONAL de este Tribunal Supremo de Justicia.