Sentencia N° 770 — Sala Político Administrativa del TSJ, 29 de mayo de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 00770, Exp. 13241, 30/05/2002
Expediente13241
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-05-29
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara consumada la perención de la instancia en un caso donde la causa había estado paralizada desde noviembre de 1999. Se establece que, de acuerdo con el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, la instancia se extingue de pleno derecho si ha estado paralizada por más de un año. La Sala concluye que no se realizaron actos de impulso del procedimiento desde la última decisión, por lo que se declara la extinción de la instancia.

Extracto de la motiva

De conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, la instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un año a partir del último acto de procedimiento, por lo que, en tal caso, este Supremo Tribunal sin más trámites debe declarar la perención, de oficio o a instancia de parte. Al respecto, examinadas las actas procesales que componen el presente expediente, se constata que la causa ha estado paralizada desde el 25 de noviembre de 1999, fecha en la que por decisión de la Sala Político Administrativa de la entonces Corte Suprema de Justicia, se concluyó que en el presente caso no se consumó la perención ordenándose, en consecuencia, ratificar el contenido del auto del Juzgado de Sustanciación de fecha 2 de junio de 1999 a los fines de la continuación de la causa; sin que se hubiese realizado acto alguno de impulso del procedimiento por las partes ni por este Supremo Tribunal. Por tanto, resulta evidente que habiendo transcurrido con creces el lapso previsto en el indicado artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, se ha consumado la perención. Así se declara.

Dispositiva

Esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese al Procurador General de la República. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

perenciónextinción de instanciacausa paralizadaLey Orgánica de la Corte Suprema de Justiciacontencioso-administrativoJuzgado de SustanciaciónInstituto Nacional de Hipódromosdemandante

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