Sentencia N° 77 — Sala Político Administrativa del TSJ, 13 de febrero de 2025

TSJ/SPA, Sent. N° 00077, Exp. 2024-0378, 13/02/2025
Expediente2024-0378
PonenteEMILIO RAMOS GONZÁLEZ
MateriaCivil
Tipo de recursoRegulacion de Jurisdiccion
Fecha de la decisión2025-02-13
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara sin lugar el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por María Alejandra Navas González, confirmando la jurisdicción del Poder Judicial Venezolano para conocer de la acción mero declarativa de certeza sobre la condición de herederos. Se establece que el causante, Yona Benacerraf Adida, tenía su domicilio en Venezuela y que existen bienes en el país que forman parte de su sucesión, lo que justifica la competencia de los tribunales venezolanos. Además, se condena en costas a la parte demandada por haber resultado vencida en la incidencia.

Extracto de la motiva

Conforme a lo expuesto, a los fines de determinar si en el caso de autos se verifican los requisitos para la procedencia de la declaratoria de la Litispendencia Internacional, debe esta Sala analizar los instrumentos consignados por la parte recurrente, con que intenta demostrar la existencia de un procedimiento judicial en el extranjero, con coincidencia de personas, objeto y causa, a la “acción mero declarativa de certeza sobre la condición de herederos”, de la que se deriva el presente procedimiento de regulación de la jurisdicción, los cuales son: i) Copia simple de un documento con el título de “Certificado de Autenticidad”, en el que consta que la ciudadana Carolina Troncoso, quien se acredita la representación de la firma profesional de servicios de lingüística Language Ventures, Inc, certifica que “el documento adjunto, este siendo una copia certificada del escrito de Petición de Administración (residente intestado en Florida-peticionaria única) traducido del Inglés al Español, es una traducción verdadera del documento antes mencionado, entregado [a ella] en Inglés, según [su] leal saber y entender”, (agregados y resaltado de la Sala). Este documento está suscrito por Carolina Troncoso y por Stephanie Nicholson, quien lo certificó el 17 de abril de 2024, como Notario Público del Estado de Florida, Condado de Seminole y riela al folio 118 del expediente. ii) Copia simple de un documento con el título de “Certificado de Autenticidad”, mediante el cual la ciudadana Carolina Troncoso, quien se acredita la representación de la firma profesional de servicios de lingüística Language Ventures, Inc, certifica que “el documento adjunto, este siendo una copla certificada del escrito de Petición de Desestimación y Revocación del Testamento por falta de Jurisdicción, o, en su defecto, de Destitución del Representante Personal y Suspender la Acción en Favor de un Procedimiento Extranjero, traducido del Inglés al Español, es una traducción verdadera del documento antes mencionado, entregado [a ella] en Inglés, según [su] leal saber y entender”, (agregados y resaltado de la Sala). Este documento está suscrito por Carolina Troncoso y por Stephanie Nicholson, quien lo certificó el 17 de abril de 2024, como Notario Público del Estado de Florida, Condado de Seminole y riela al folio 119. iii) Copia simple de un documento con el título de “Certificado de Autenticidad”, mediante el cual la ciudadana Carolina Troncoso, quien se acredita la representación de la firma profesional de servicios de lingüística Language Ventures, Inc, certifica que “el documento adjunto, este siendo una copia certificada del escrito de Objeción a la Elección de la parte Electiva traducido del Inglés al Español, es una traducción verdadera del documento antes mencionado, entregado [a ella] en Inglés, según [su] leal saber y entender”, (agregados y resaltado de la Sala). Este documento está suscrito por Carolina Troncoso y por Stephanie Nicholson, quien lo certificó el 17 de abril de 2024, como Notario Público del Estado de Florida, Condado de Seminole y riela al folio 120. iv) Copia simple de un documento con el título de “Certificado de Autenticidad”, a través del cual la ciudadana Carolina Troncoso, quien se acredita la representación de la firma profesional de servicios de lingüística Language Ventures, Inc, certifica que “el documento adjunto, este siendo una copia certificada del correo electrónico cuyo Asunto es; Notificación de Documento Judicial Número de Caso 122023cp00587401GE02 IN Re: Benacerraf Adida, Yona, traducido del Inglés al Español, es una traducción verdadera del documento antes mencionado, entregado [a ella] en Inglés, según [su] leal saber y entender”, (agregados y resaltado de la Sala). Este documento está suscrito por Carolina Troncoso y por Stephanie Nicholson, quien lo certificó el 17 de abril de 2024, como Notario Público del Estado de Florida, Condado de Seminole y riela al folio 121. v) Copia simple de un documento con el título de “Certificado de Autenticidad”, a través del cual la ciudadana Carolina Troncoso, quien se acredita la representación de la firma profesional de servicios de lingüística Language Ventures, Inc, certifica que “el documento adjunto, este siendo una copia certificada del escrito de Representante Personal Notificación sobre Elección de la Parte Electiva a Abraham Alberto Benacerraf, traducido del Inglés al Español, es una traducción verdadera del documento antes mencionado, entregado [a ella] en Inglés, según [su] leal saber y entender”, (agregados y resaltado de la Sala). Este documento está suscrito por Carolina Troncoso y por Stephanie Nicholson, quien lo certificó el 17 de abril de 2024, como Notario Público del Estado de Florida, Condado de Seminole y riela al folio 122, vi) Copia simple de un documento con el título de “Certificado de Autenticidad”, a través del cual la ciudadana Carolina Troncoso, quien obra en representación de la firma profesional de servicios de lingüística Language Ventures, Inc, certifica que “el documento adjunto, este siendo una copia certificada de la carta de fecha 23 de febrero de 2024 dirigida a Vivían Benacerraf adjuntando documentos Caso No. 2023-005874-cp-02 (04) Suscrita por Hung V. Nguyen de la firma THE NGUYEN LAW FIRM, traducido del Inglés al Español, es una traducción verdadera del documento antes mencionado, entregado [a ella] en Inglés, según [su] leal saber y entender”, (agregados y resaltado de la Sala). Este documento está suscrito por Carolina Troncoso y por Stephanie Nicholson, quien lo certificó el 17 de abril de 2024, como Notario Público del Estado de Florida, Condado de Seminole y riela al folio 123 del expediente. vii) Copia simple de un documento con el título de “Certificado de Autenticidad”, a través del cual la ciudadana Carolina Troncoso, quien se acredita la representación de la firma profesional de servicios de lingüística Language Ventures, Inc, certifica que “el documento adjunto, este siendo una copia certificada del escrito de Notificación de Administración (intestado) traducido del Inglés al Español, es una traducción verdadera del documento antes mencionado, entregado [a ella] en Inglés, según [su] leal saber y entender”, (agregados y resaltado de la Sala). Este documento está suscrito por Carolina Troncoso y por Stephanie Nicholson, quien lo certificó el 17 de abril de 2024, como Notario Público del Estado de Florida, Condado de Seminole y riela al folio 125 del expediente. viii) La cantidad de veinte (20) copias simples de documentos con diferentes títulos, que al pie de página aparece la siguiente nota: “UNA COPIA CERTIFICADA Y VERDADERA EN LA ÚLTIMA PÁGINA JUAN FERNÁNDEZ-BARQUIN, ESQ. SECRETARIO DE LA CORTE”, dichos documentos fueron presuntamente certificados el 17 de abril de 2024 según nota en la última página de todos ellos., están en idioma español, no contienen firma ni sello de algún órgano jurisdiccional extranjero, ni de interprete público debidamente acreditado en Venezuela ni están acompañados de sus documentos originarios en idioma inglés, razones todas que conducen a [ese] Juzgado a determinar que los instrumentos consignados por la parte demandada junto con su escrito de cuestiones previas carecen de validez, no pueden ser catalogados como ‘documentos públicos’ (ni ‘auténticos’).

Dispositiva

Se declara SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción ejercido por María Alejandra Navas González. Se confirma que el Poder Judicial Venezolano tiene jurisdicción para conocer de la acción mero declarativa de certeza sobre la condición de herederos interpuesta por Abraham Alberto Benacerraf Benacerraf y Vivian Benacerraf Benacerraf. Se condena en costas a la parte demandada.

Palabras clave

litispendenciajurisdicciónsucesionesherederos

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