La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia ordenó notificar a los ministros del Poder Popular para el Transporte y para Obras Públicas sobre el estado del proceso expropiatorio relacionado con un inmueble. Se les concede un lapso de diez días para informar si se llegó a algún acuerdo de indemnización y el estado actual de la obra afectada por el decreto de expropiación. La decisión se fundamenta en la necesidad de garantizar la tutela judicial efectiva y el cumplimiento de las normativas vigentes.
Extracto de la motiva
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Correspondería a esta Sala pronunciarse respecto a la solicitud de expropiación interpuesta en fecha 17 de julio de 1973, ante la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, incoada por la abogada Aura Marina Pérez (sin identificación en autos), actuando con el carácter de apoderada judicial de la República de Venezuela, ahora República Bolivariana de Venezuela, por delegación del Procurador General de la República, en el que requiere la expropiación y ocupación previa de una parte del inmueble propiedad del ciudadano Joaquín Avellán (sin identificación en autos), según documento protocolizado 17 de abril de 1940, ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito del antiguo Distrito Sucre del Estado Miranda, bajo el Nro. 39, Protocolo 1°, constituido por un lote de terreno de dos mil veinte metros cuadrados (2.020 m²), ubicado en la “(…) Calle Pantín, Municipio Chacao, Distrito Sucre del Estado Miranda (…) dicha solicitud se fundamentó en el ‘Decreto de Expropiación N[ro.] 857 de fecha 22 de diciembre de 1.971, publicado en la Gaceta Oficial N° 29693 de fecha 23 de diciembre de 1.971’ (…) en el que se (…) declaró como zona especialmente
Dispositiva
Se ORDENA notificar al MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA EL TRANSPORTE y al MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA OBRAS PÚBLICAS, para que informen a esta Sala: 1) si llegaron a algún acuerdo o convenio con el o los presuntos propietarios para la indemnización derivada del Decreto de Expropiación N° 857 de fecha 22 de diciembre de 1.971, y 2) el estado actual de la obra: construcción de la Autopista Puente Veracruz-Baruta Distribuidor Ciempiés-Acceso Calle Pantín.
Palabras clave
expropiacióntutela judicial efectivaindemnizaciónobras públicasdecretojurisdicción contencioso administrativa