Sentencia N° 77 — Sala Político Administrativa del TSJ, 2 de marzo de 2023

TSJ/SPA, Sent. N° 00077, Exp. 2022-0070, 02/03/2023
Expediente2022-0070
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2023-03-02
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de una demanda de indemnización por daño moral derivado de un accidente laboral, interpuesta por los herederos de un funcionario fallecido. La sentencia Nro. 33, publicada el 8 de marzo de 2022, había declarado la competencia de esta Sala para resolver la solicitud de regulación de competencia planteada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Táchira. En la decisión, se establece que la Sala es competente para conocer de la demanda de contenido patrimonial, dado que se cumplen los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Se ordena remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación para verificar las causales de inadmisibilidad y se destaca la importancia de garantizar una justicia expedita y equitativa. Finalmente, se declara la competencia de la Sala para conocer y decidir sobre la demanda interpuesta, ordenando la remisión del expediente para su tramitación correspondiente.

Extracto de la motiva

Determinada como ha sido la competencia de esta Sala Plena para conocer de la regulación de la competencia, pasa este Alto Tribunal a resolver conforme a las siguientes consideraciones: El conflicto de competencia suscitado en el caso de autos se originó en virtud de la demanda de contenido patrimonial, incoada por los ciudadanos Janeth Elena Pabón y Wílmer Oswaldo Luzardo Tarazona, actuando con el carácter de herederos de su único hijo, ciudadano Ánderson Oswaldo Luzardo Pabón, contra el Instituto Autónomo de Policía de Seguridad Ciudadana y Vial del Municipio Torbes y solidariamente contra la Alcaldía del Municipio Torbes del estado Táchira, en virtud del accidente que ocasionó la muerte del funcionario, a consecuencia del ejercicio de sus funciones en el cargo de Oficial de Policía. En ese sentido, se evidencia de la revisión de las actas que conforman la presente causa, que previa investigación del caso, el Ingeniero Jackson Gregorio Hernández San Juan, en su condición de Inspector de Salud y Seguridad de los Trabajadores adscrito a la Gerencia Estadal de Salud de los Trabajadores (GERESAT) Táchira y Municipios Páez y Muñoz del estado Apure, en el expediente N° TAC-39-IA-14-0654, según Orden de Trabajo N° TAC-14-0807, emitió un Informe de Investigación de Accidente en el cual estimó que el accidente investigado correspondiente al trabajador Anderson Oswaldo Luzardo Pabón si cumple con la definición de accidente de trabajo, según lo establecido en el artículo 69 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT) vigente para la fecha de ocurrencia del accidente. Asimismo, se observa que el 3 de julio de 2014 la Dra. Eva Judith Guerrero Guirigay, Medica adscrita al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), con competencia delegada para calificar el origen ocupacional de accidente de trabajo, en el expediente N° TAC-39-IA-14-0654, presentó la Certificación Medica Ocupacional N° 2014/0044 en el caso de la Investigación de Accidente de Trabajo relacionada con el trabajador Anderson Oswaldo Luzardo Pabón, certificando que se trata de ACCIDENTE DE TRABAJO, de acuerdo a lo señalado en el artículo 69 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), que produce al trabajador la MUERTE, conforme a lo dispuesto en el artículo 78 de la referida Ley. En conocimiento de la pretensión, el Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira se declaró incompetente para resolver la demanda formulada, indicando que la pretensión ejercida pertenecía por la materia al ámbito del derecho laboral, siendo así la competencia de los tribunales en materia del trabajo.

Dispositiva

Se ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines que, previa notificación, sean verificadas las causales de inadmisibilidad.

Palabras clave

indemnizaciónaccidente laboralcompetenciadaño moral

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