Sentencia N° 77 — Sala Político Administrativa del TSJ, 3 de marzo de 2020

TSJ/SPA, Sent. N° 00077, Exp. 1999-15662, 04/03/2020
Expediente1999-15662
PonenteINOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2020-03-03
DecisiónORDENA

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una demanda de indemnización por la expropiación del fundo 'La Maporita'. Las partes involucradas han estado en negociaciones para llegar a un acuerdo sobre la indemnización solicitada. La Sala ordena a las partes informar si han llegado a un acuerdo y presentar la documentación correspondiente en un plazo de diez días.

Extracto de la motiva

En principio correspondería a esta Sala emitir pronunciamiento sobre el mérito de la presente demanda, sin embargo, visto que las partes y en especial los accionantes, han informado en reiteradas oportunidades que se han estado realizando gestiones para llevar a cabo una transacción judicial, se observa lo siguiente: El artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece la obligación de los órganos de administración de justicia de atender las peticiones o solicitudes formuladas por las personas con el fin de hacer valer sus derechos e intereses y obtener la tutela judicial efectiva que les garantiza el ordenamiento jurídico vigente. Asimismo, los artículos 253 y 258 del Texto Fundamental disponen lo que sigue: “Artículo 253. La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos y ciudadanas y se imparte en nombre de la República y por autoridad de la ley. Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias. El sistema de justicia está constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la ley, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, los o las auxiliares y funcionarios o funcionarias de justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia, los ciudadanos o ciudadanas que participan en la administración de justicia conforme a la ley y los abogados autorizados o abogadas autorizadas para el ejercicio”. “Artículo 258. (...omissis...). La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos”. Las referidas normas prevén los medios alternativos de resolución de controversias como parte integrante del sistema de justicia y, asimismo, que la Ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros mecanismos para la resolución de conflictos. Por su parte, la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa recoge la esencia de los anteriores preceptos constitucionales y establece que los tribunales de dicha jurisdicción promoverán la utilización de los medios alternativos en cualquier grado y estado del proceso, atendiendo a la especial naturaleza de las materias jurídicas sometidas a su conocimiento. En efecto, el artículo 6 eiusdem preceptúa lo siguiente: “Artículo 6. Los tribunales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa promoverán la utilización de medios alternativos de solución de conflictos en cualquier grado y estado del proceso, atendiendo a la especial naturaleza de las materias jurídicas sometidas a su conocimiento”. Ahora bien, esta Sala como rectora del proceso y llamada como está a promover los medios alternativos de solución de conflictos dentro del marco de las normas constitucionales, así como a mantener el justo equilibrio entre los intereses que se debaten en la causa, y vistas las diligencias suscritas por las partes en fechas 4 de noviembre de 2009, 20 de enero y 4 de noviembre de 2010, 11 de octubre de 2011, 2 de octubre de 2012, 8 de agosto de 2013 y 14 de octubre de 2014, en las cuales se detallan gestiones a los fines de lograr un acuerdo traducido en una transacción judicial, ORDENA solicitar a las partes que informen a esta Sala en un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en autos su notificación, si en la presente causa llegaron a un acuerdo sobre la indemnización solicitada y consignen la documentación que así lo acredite. Así se establece.

Dispositiva

ORDENA notificar a la Procuraduría General de la República, al Presidente del Instituto Nacional de Tierras, al Ministro del Poder Popular para Economía y Finanzas y a las Sociedades Mercantiles Hito Agro, S.A. y Agropecuaria El Caujaro, S.A., para que en un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en autos su notificación, informen si en la presente causa llegaron a un acuerdo sobre la indemnización solicitada y consignen la documentación que así lo acredite.

Palabras clave

transacción judicialtutela judicialmedios alternativosjurisdicción contencioso administrativaindemnizaciónconstituciónpoder judicial

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