Sentencia N° 77 — Sala Político Administrativa del TSJ, 20 de febrero de 2019

TSJ/SPA, Sent. N° 00077, Exp. 2019-0008, 21/02/2019
Expediente2019-0008
PonenteMARCO ANTONIO MEDINA SALAS
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2019-02-20
DecisiónIMPROPONIBLE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara improponible el recurso especial de juridicidad interpuesto por el abogado Manuel Valor Polanco en representación de José Daniel Ceballo, contra la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. La decisión se basa en la nulidad de ciertos artículos de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que se consideraron inconstitucionales por invadir competencias de la Sala Constitucional. Se resalta que el recurso especial de juridicidad no puede ser admitido debido a la falta de regulación clara sobre su procedencia y alcance, lo que podría generar confusiones y vulnerar derechos fundamentales. La Sala exhorta a los jueces a evitar retardos indebidos en la administración de justicia. Finalmente, se ordena la publicación de la sentencia en la Gaceta Oficial y se devuelve el expediente al tribunal remitente.

Extracto de la motiva

El recurso especial de juridicidad fue un mecanismo extraordinario de revisión de sentencias consagrado en el artículo 95 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual rezaba: “Recurso especial de juridicidad Artículo 95. La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia podrá, a solicitud de parte interesada, revisar las sentencias definitivas, dictadas en segunda instancia que transgredan el ordenamiento jurídico. El recurso de juridicidad podrá intentarse contra las decisiones judiciales de segunda instancia que se pronuncien sobre destitución de jueces o juezas. Este recurso no constituye una tercera instancia de conocimiento de la causa”. Ahora bien, con ocasión de la interposición de una demanda de nulidad por inconstitucionalidad con medida cautelar de suspensión de los efectos contra los artículos 23 numeral 18, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101 y 102, integrantes del Capítulo IV, Título IV de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y numeral 18 del artículo 26 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la Sala Constitucional de este Alto Tribunal, mediante sentencia número 1149 de fecha 17 de noviembre de 2010 (publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 39.579 del 22 de diciembre de 2010), señaló lo que sigue a continuación: “En el caso que nos ocupa, se observa que en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa se previó, de manera novedosa, un recurso ‘especial’ denominado de juridicidad, mediante el cual se atribuye a la Sala Político de este Tribunal Supremo de Justicia, ‘revisar’ las sentencias ‘definitivas de segunda instancia’ cuando éstas ‘trasgredan el ordenamiento jurídico’. Esa Sala, una vez tramitado el recurso conforme al procedimiento especial consagrado en la mencionada ley (artículos 96 al 100), dictará sentencia en la que podrá declarar ‘la nulidad de la sentencia recurrida’, ordenando la reposición del procedimiento o ‘resolver el mérito de la causa’ a fin de ‘restablecer el orden jurídico infringido’ (artículo 101). Así, se le atribuye a la Sala Político Administrativa de este Máximo Tribunal la potestad de revisión de sentencias definitivas de segunda instancia bajo el fundamento de trasgresión del ordenamiento jurídico, pudiendo la referida Sala conocer nuevamente del mérito de la causa para restablecer el orden infringido. De lo antes expuesto, y sin que ello implique un adelanto sobre el asunto de fondo, se observa que se atribuye a la Sala Político Administrativa una amplia facultad de revisión de sentencias, facultad aún más amplia que la otorgada de forma exclusiva y excepcional a esta Sala Constitucional por disposición del artículo 336, cardinal 10 de la Constitución y desarrollada en los artículos 25, cardinales 11 y 12 de la vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia; pues, mediante el recurso ‘especial’ de juridicidad, se le permite a la mencionada Sala Político Administrativa revisar una sentencia, que ya tuvo un doble grado de conocimiento, y anularla bajo el nuevo examen del mérito de la causa, sin más limitación o fundamento que la trasgresión del ordenamiento jurídico. Por tanto, visto prima facie, que la aplicación de las normas impugnadas pudieran crear perturbaciones, retardos o alargamientos en los juicios contencioso administrativos, con el temor de que el proceso pudiera convertirse en un instrumento que juegue contra quien tiene la razón en un juicio y contra los principios de tutela judicial efectiva, celeridad y el derecho a obtener con prontitud la decisión correspondiente, establecidos en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; además de existir la presunción grave de que dicho medio de impugnación implique la invasión de atribuciones de revisión que son competencia exclusiva y excluyente de esta Sala, se acuerda la suspensión de las normas impugnadas y, en consecuencia, la inaplicación del recurso especial de juridicidad previsto en el artículo 95 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, y regulado en el Capítulo IV del Título IV de esa Ley, así se decide”.

Dispositiva

Se declara IMPROPONIBLE el recurso especial de juridicidad planteado por el abogado Manuel Valor Polanco, ya identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ DANIEL CEBALLO, contra la sentencia dictada en fecha 8 de noviembre de 2018 por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.

Palabras clave

juridicidadnulidadsentencia

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