Sentencia N° 77 — Sala Político Administrativa del TSJ, 15 de febrero de 2017

TSJ/SPA, Sent. N° 00077, Exp. 2016-0367, 16/02/2017
Expediente2016-0367
PonenteMARCO ANTONIO MEDINA SALAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2017-02-15
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la declinatoria de competencia efectuada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo, en relación a una demanda por cobro de bolívares interpuesta por el Instituto Autónomo Municipal de Protección Civil y Ambiente del Municipio Chacao contra la sociedad mercantil Cotécnica Chacao, C.A. La Sala aceptó la competencia declinada, considerando que se cumplían los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dado que la cuantía de la demanda superaba las setenta mil unidades tributarias y el demandante era un ente público.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento en relación a la declinatoria de competencia efectuada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital. A tales fines observa lo siguiente: En fecha 22 de diciembre de 2010 la representación judicial del Instituto Autónomo Municipal de Protección Civil y Ambiente del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda presentaron ante el Juzgado Superior (Distribuidor) de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, demanda por cobro de bolívares contra la sociedad mercantil COTÉCNICA Chacao, C.A., por un monto de “UN MILLÓN CIENTO NOVENTA Y TRES MIL QUINIENTOS DIECISÉIS BOLÍVARES CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 1.193.516,78)”. Que el 17 de marzo de 2016 la parte demandada presentó escrito de contestación y reconvención, estimando el valor de dicha reconvención en la cantidad de Veintinueve Millones Trescientos Sesenta y Seis Mil Trescientos Cinco Bolívares (Bs. 29.366.305, 00). Igualmente, se evidencia que mediante decisión de fecha 13 de abril de 2016, el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, se declaró incompetente y declinó en esta Sala Político-Administrativa la competencia para conocer de la presente causa “visto que el caso de autos versa sobre una demanda -reconvención- interpuesta por la sociedad mercantil COTÉCNICA CHACAO, C.A. en contra del INSTITUTO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE PROTECCIÓN CIVIL Y AMBIENTAL DEL MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA (IPCA), por la cantidad de Veintinueve Millones Trescientos Sesenta y Seis Mil Trescientos Cinco Bolívares (Bs. 29.366.305,00), monto que equivale aproximadamente a Ciento Sesenta y Cinco Mil Novecientas Once Unidades Tributarias (165,911 U.T.), siendo este el valor o cuantía de la demanda”. Ahora bien, visto que la declinatoria se produjo en razón de la reconvención propuesta por la sociedad mercantil demandada resulta necesario aludir al artículo 50 del Código de Procedimiento Civil (por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa), conforme al cual: “Cuando por virtud de las solas pretensiones del demandado, como en los casos de oponer compensación o de intentar reconvención, el Tribunal haya de decidir sobre una cosa que por su valor corresponda al conocimiento de un Tribunal Superior, será éste el competente para conocer de todo el asunto, aunque el Tribunal ante quien se le haya propuesto lo fuese para conocer de la demanda sola.”.

Dispositiva

Sobre la base de los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara QUE ACEPTA la competencia declinada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital para conocer y decidir la demanda por cobro de bolívares con solicitud de embargo preventivo interpuesta por el INSTITUTO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE PROTECCIÓN CIVIL Y AMBIENTE DEL MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, contra la sociedad mercantil COTÉCNICA CHACAO, C.A. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación para que previa notificación de las partes se pronuncie sobre la admisibilidad de la reconvención. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

cobro de bolívaresembargo preventivocompetenciareconvención

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