La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por las ciudadanas Hely Jeanette Camargo Calderón, Miriam Carrillo Mata y Reina Esperanza Aguilar de Rivero. La Sala declaró el desistimiento del procedimiento debido a la falta de comparecencia de las recurrentes a la audiencia de juicio fijada para el 5 de diciembre de 2013, conforme a lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La decisión se fundamenta en que la norma establece que si el demandante no asiste a la audiencia, se entenderá desistido el procedimiento. A pesar de las notificaciones realizadas, las recurrentes no comparecieron, lo que llevó a la Sala a declarar el desistimiento del recurso de nulidad interpuesto contra la Resolución N° 144 del 21 de abril de 2009, dictada por el Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia.
Finalmente, se ordenó la publicación, registro y notificación de la sentencia, así como el archivo del expediente judicial y la devolución del expediente administrativo.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala emitir un pronunciamiento con relación a la falta de comparecencia de la parte actora a la audiencia de juicio fijada para el día 5 de diciembre de 2013 y, a tal fin observa: El 16 de junio de 2010 entró en vigencia la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la cual contempla en su Título IV, Capítulo II, Sección III, el “Procedimiento común a las demandas de nulidad, interpretación y controversias administrativas”, cuyo artículo 82 dispone lo siguiente: “Audiencia de Juicio Artículo 82. Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes. Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento. En los tribunales colegiados en esta misma oportunidad, se designará ponente.” (Negrillas de este fallo). Establece la norma precedentemente transcrita la fijación de la audiencia de juicio dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a aquel en que se verifiquen las notificaciones de Ley y, en su caso, cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento; acto al cual deberán concurrir las partes y los terceros interesados. Asimismo, la norma prevé como consecuencia jurídica de la no comparecencia del demandante a la audiencia, el desistimiento del procedimiento. Así pues, se advierte que el 12 de noviembre de 2013, se dio cuenta en Sala del presente caso, se designó ponente y se fijó como oportunidad para la celebración de la referida audiencia de juicio el día “05.12.2013 a las nueve y cuarenta minutos de la mañana (9:40 a.m.)”. Se aprecia, igualmente, que llegada la oportunidad para que tuviera lugar el señalado acto, la parte recurrente no compareció, de lo cual se dejó expresa constancia en el expediente mediante auto de fecha 5 de diciembre de 2013 (folio 205). En atención a lo anteriormente expuesto y visto que la accionante no cumplió con la carga procesal de asistir a la audiencia de juicio previamente fijada, esta Sala declara el desistimiento del procedimiento, conforme a lo establecido en el artículo 82 de Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
Dispositiva
En virtud de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el procedimiento en el recurso de nulidad interpuesto por las ciudadanas HELY JEANETTE CAMARGO CALDERÓN, MIRIAM CARRILLO MATA y REINA ESPERANZA AGUILAR DE RIVERO, contra la Resolución N° 144 de fecha 21 de abril de 2009, dictada por el ciudadano MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA (hoy Ministro del Poder Popular de Interior, Justicia y Paz). Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente judicial. Devuélvase el expediente administrativo. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
desistimientorecurso contencioso administrativoaudiencia de juicio