Sentencia N° 77 — Sala Político Administrativa del TSJ, 29 de enero de 2013

TSJ/SPA, Sent. N° 00077, Exp. 2012-1353, 30/01/2013
Expediente2012-1353
PonenteEMILIO RAMOS GONZÁLEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoMedidas Cautelares
Fecha de la decisión2013-01-29
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se declara procedente la medida cautelar de embargo preventivo solicitada por la Fundación Misión Hábitat contra la sociedad mercantil CARIVEN 123, CARREÑO INVERSIONES VENEZOLANAS, C.A. La decisión se fundamenta en la existencia de un contrato de obra que no fue cumplido por la demandada, lo que generó un perjuicio a la demandante y a la población que espera la construcción de viviendas. La Sala consideró que se cumplían los requisitos de fumus boni iuris y periculum in mora para la procedencia de la medida cautelar.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse respecto a la solicitud de embargo preventivo formulada por la representación judicial de la parte actora y en tal sentido observa lo siguiente: En reiteradas oportunidades esta Sala ha resaltado que la garantía de la tutela judicial efectiva (artículo 26 de la Constitución) no se agota con el libre acceso a los órganos de administración de justicia, ni con la posibilidad de obtener un pronunciamiento expedito o de hacer efectiva la ejecución de un fallo, sino también, con la protección anticipada de los intereses y derechos en juego, cuando estos se encuentren apegados a la legalidad. Es por ello que nuestro ordenamiento jurídico coloca a disposición de los justiciables un conjunto de medidas de naturaleza preventiva, previstas para procurar la protección anticipada de quien acude a juicio alegando ser titular de una posición o situación jurídico-subjetiva susceptible de ser protegida, de forma tal que el transcurso del tiempo no obre en su contra. En efecto, el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el ordinal 1° del artículo 588 eiusdem, constituyen el fundamento de la medida preventiva solicitada, los cuales son del tenor siguiente: Artículo 585. “Las medidas preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama”. Artículo 588. “En conformidad con el artículo 585 de este Código, el Tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas: 1°) El embargo de bienes muebles (...)”. Ahora bien, es criterio de este Alto Tribunal que el poder cautelar debe ejercerse con sujeción estricta a las disposiciones legales que lo confieren, y por ello la providencia cautelar solo se concede cuando existan en autos, medios de prueba que constituyan presunción grave de la existencia del riesgo manifiesto de quedar ilusoria la ejecución del fallo, así como del derecho que se reclama y en el caso de las medidas innominadas, que exista el temor fundado de que una de las partes pudiera causarle lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra.

Dispositiva

En virtud de las precedentes consideraciones, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA: PROCEDENTE la medida preventiva solicitada por las apoderadas judiciales de la FUNDACIÓN MISIÓN HÁBITAT. En consecuencia: 1.- Se DECRETA medida de embargo preventivo por el doble de la cantidad demandada, más las costas procesales estimadas en un treinta por ciento (30%) de dicho cálculo, lo cual arroja un total de diecisiete millones ochocientos noventa y ocho mil setecientos diecisiete bolívares con sesenta y nueve céntimos (Bs. 17.898.717,69), sobre bienes muebles propiedad de la sociedad mercantil CARIVEN 123, CARREÑO INVERSIONES VENEZOLANAS, C.A. 2.- Se ORDENA comisionar al correspondiente Juez Ejecutor de Medidas, a los fines consiguientes. Notifíquese a la Procuraduría General de la República de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Publíquese, regístrese y notifíquese. Agréguese copia certificada de la presente decisión a la pieza principal. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

embargo preventivomedida cautelarFUNDACIÓN MISIÓN HÁBITATCARIVEN 123contrato de obra

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