Sentencia N° 77 — Sala Político Administrativa del TSJ, 19 de enero de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 00077, Exp. 2010-0718, 20/01/2011
Expediente2010-0718
PonenteTRINA OMAIRA ZURITA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2011-01-19
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió con lugar el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional contra la sentencia N° 0725 del 9 de diciembre de 2009, que había declarado parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario de Aluminio de Carabobo, S.A. La Sala revocó la decisión del a quo en cuanto a la improcedencia de la multa e intereses moratorios por retenciones de impuesto sobre la renta para el mes de diciembre de 2006, quedando firme la exigibilidad de tales conceptos por un monto total de Bs. 181.530,42, actualmente expresado en Bs. 181,53.

Extracto de la motiva

La controversia se circunscribe a que la contribuyente rechaza la sanción y los intereses moratorios por el enteramiento supuestamente extemporáneo del impuesto sobre la renta retenido por la contribuyente en el mes de diciembre de 2006, por la cantidad de bolívares fuertes ciento sesenta y siete mil ochocientos ochenta y seis con ochenta y cinco céntimos (Bs.F 167.886,85), recibidos por el Banco Mercantil y que no fueron depositados en las cuentas de la Tesorería Nacional, sino supuestamente forjados y sustraídos por personas o entidades con fraude. Debe el tribunal decidir si la responsabilidad por este hecho debe reflejarse en el sujeto pasivo, o si por el contrario, la responsabilidad de este cesa cuando entera en el banco designado por la Administración Tributaria y recibe el comprobante de tal enteramiento. Observa el Juez que la Administración Tributaria no remitió al tribunal el correspondiente expediente administrativo a pesar de serle solicitado en la notificación que corre inserta en la folio 128 recibida por el SENIAT el 10 de marzo de 2009.

Dispositiva

1) CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva Nº 0725 de fecha 9 de diciembre de 2009, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central. 2) REVOCA de la sentencia supra indicada, el punto referente a la declaratoria de improcedencia del reparo impuesto por haberse enterado con retardo las retenciones en materia de impuesto sobre la renta para el mes de diciembre 2006, quedando FIRME la exigibilidad del monto total de ciento ochenta y un mil quinientos treinta bolívares con cuarenta y dos céntimos (Bs. 181.530,42), ahora expresado en ciento ochenta y un bolívares con cincuenta y tres céntimos (Bs. 181,53). 3) FIRME lo decidido por el a quo al no haber sido apelado por la contribuyente, lo relativo a la procedencia de las multas e intereses moratorios por retenciones no enteradas en materia de impuesto sobre la renta para el mes de diciembre de 2006, por doscientos once mil novecientos cincuenta bolívares sin céntimos (Bs. 211.950,00), hoy reexpresada en doscientos once bolívares con noventa y cinco céntimos (Bs. 211,95) y treinta y un millones setecientos setenta y dos mil novecientos cuarenta y un bolívares sin céntimos (Bs. 31.772.941,00), actualmente treinta y un mil setecientos setenta y dos bolívares con noventa y cuatro céntimos (Bs. 31.772,94).

Palabras clave

recurso de apelaciónFisco NacionalAluminio de Carabobomultaintereses moratorios

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