La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inhibición del Juez Ricardo Caigua Jiménez en un recurso contencioso tributario interpuesto por Marcos Zarikian. El Juez alegó su inhibición basándose en haber emitido previamente una opinión sobre el fondo del asunto, lo que fue considerado procedente por la Sala. Se determinó que la inhibición se realizó de forma legal, conforme a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil.
Extracto de la motiva
En el caso bajo estudio, el Juez del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, alegó la causal contenida en el numeral 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que dispone: “Artículo 82.- Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes: (...) 15. Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.” (Destacado de la Sala). Ahora bien, en el caso concreto, se verifica que a los folios 1 al 11 del expediente se encuentran insertas copias certificadas de la sentencia definitiva N° 0031/2009 de fecha 20 de marzo de 2009, dictada por el referido Juez, mediante la cual declaró: “(…) SIN LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto, subsidiariamente al Recurso Jerárquico, por el ciudadano Marcos Zarikian, (…) actuando como Presidente del Comité Ejecutivo de la recurrente, (…) contra La (sic) Resolución N° NAT/INTI/GRTICE/RCA/DJT/2008/3035, de fecha 07-08-2008, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital (SENIAT), con la cual se declara Sin Lugar el Recurso Jerárquico interpuesto contra la Resolución de Imposición de Sanción No. GRTI-CE-RC-DF-867-05, de fecha 07-03-2008, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT)”. (Destacado del texto). Asimismo, a los folios 12 al 19 de las actas que conforman el expediente se constata que mediante decisión de fecha 22 de julio de 2009, el aludido Tribunal revocó la sentencia definitiva N° 0031/2009 parcialmente transcrita y repuso la causa al estado de “que el Juez a quien le sea reasignada dicte el auto de formación del expediente y ordene la notificación de la contribuyente”, con fundamento en lo siguiente: “(…) del estudio planteado en la presente situación se observa, que si bien este Tribunal Superior ha emitido un pronunciamiento con carácter definitivo, que prejuzgó sobre el fondo del asunto debatido, puso fin al juicio, al haber declarado terminado el procedimiento al constatar que dicha sentencia no fue apelada, no puede dejar de advertir que la decisión se adoptó prescindiendo de un elemento esencial que hace revocable la sentencia dictada, como lo es la falta de notificación de la contribuyente, en los términos establecidos en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario; y que tampoco fue ordenada esa notificación en el auto con el cual se formó el expediente y, por último, que no se agregó a los autos la emisión de la boleta de notificación (…).
Dispositiva
Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición propuesta por el abogado RICARDO CAIGUA JIMÉNEZ, en su condición de Juez del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el acta de fecha 17 de septiembre de 2009, referente al asunto principal N° AP41-U-2008-000588 (nomenclatura de ese Tribunal), para conocer del recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al jerárquico por la representación judicial de la sociedad mercantil EUROBUILDING INTERNACIONAL, C.A., contra la Resolución N° NAT/INTI/GRTICE/RCA/DJT/2008/3035 de fecha 7 de agosto de 2008, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT). En atención a lo dispuesto en el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil, al haber sido declarada con lugar la inhibición, el Juez Sustituto continuará conociendo del juicio incoado.