Sentencia N° 77 — Sala Político Administrativa del TSJ, 21 de enero de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 00077, Exp. 2004-0097, 22/01/2009
Expediente2004-0097
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoEjecucion
Fecha de la decisión2009-01-21
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la sentencia N° 00077, declaró parcialmente con lugar la demanda interpuesta por la empresa Constructora Joralpa, C.A. contra el Municipio Pampanito del Estado Trujillo, condenando al municipio a pagar la cantidad de Bs. 601.006,16, que incluye el monto principal y los intereses moratorios. La decisión se fundamenta en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, que permite la ejecución voluntaria de sentencias.

Extracto de la motiva

Vista la solicitud efectuada por la representación judicial de la parte accionante de que se decrete la ejecución voluntaria de la sentencia dictada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, norma de aplicación supletoria en los procedimientos que cursan ante el Tribunal Supremo de Justicia, conforme a lo previsto en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, la Sala decreta la ejecución voluntaria de la sentencia N° 00077 publicada el 23 de enero de 2008, mediante la cual se condenó al Municipio Pampanito del Estado Trujillo, en su condición de demandado, a pagar a la empresa Constructora Joralpa, C.A., la cantidad de doscientos noventa y cinco millones ciento diecisiete mil ciento ochenta y cinco bolívares (Bs. 295.117.185,00), ahora expresados en doscientos noventa y cinco mil ciento diecisiete bolívares con diecinueve céntimos (Bs. 295.117,19), más los intereses moratorios sobre el referido monto, calculados desde el 3 de abril de 2001, hasta la fecha de la publicación del fallo N° 00077 del 23 de enero de 2008.

Dispositiva

Por lo antes expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decreta la EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la sentencia publicada por esta Sala Político-Administrativa en fecha 23 de enero de 2008, registrada bajo el N° 00077, de la cual forma parte la experticia complementaria practicada por el Banco Central de Venezuela en fecha 6 de marzo de 2008, de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

ejecución voluntariasentenciacobro de bolívares

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