La Sala Político-Administrativa del TSJ declara parcialmente con lugar la demanda interpuesta por la empresa Constructora Joralpa C.A. contra el Municipio Pampanito del Estado Trujillo, condenando al municipio al pago de 295.117.185 bolívares por trabajos no cancelados. La Sala establece que la falta de respuesta del municipio no implica confesión ficta debido a las prerrogativas legales que le asisten. Se ordena el pago de intereses moratorios desde la resolución del contrato en 2001 hasta la publicación de la sentencia.
Extracto de la motiva
La parte actora describe en su escrito libelar un conjunto de trabajos -en su decir- realizados por cuenta y orden de 'la Alcaldía', durante el período 1997 – 2001, especificados en el capítulo relativo a 'la demanda', los cuales fueron totalizados en la cantidad de noventa y dos millones doce mil novecientos veintiún bolívares con cincuenta y nueve céntimos (Bs. 92.012.921,59). A los efectos de demostrar la ejecución de los referidos trabajos, trajo a los autos distintas comunicaciones, en su mayoría recibidas por la Alcaldía del Municipio Pampanito del Estado Trujillo, conforme se evidencia del sello estampado en cada una de ellas, a las cuales anexó un conjunto de recibos donde se especifican las maquinarias utilizadas, las horas empleadas y el monto por hora de cada una de las maquinarias usadas. También consignó recibos de 'control de maquinaria', donde se establece el total de las horas laboradas, la firma de un 'chequeador' designado por la Alcaldía y la firma del operador de la maquinaria respectiva. Al respecto, es importante destacar que existen en el expediente elementos que llevan a inferir que las empresas demandantes realizaron determinados trabajos en el Municipio Pampanito del Estado Trujillo. No obstante, conforme también se aprecia de los autos, tales obras, de haber sido ejecutadas, no fueron precedidas del correspondiente documento que reflejara las pautas de dicha negociación, pues, del análisis probatorio y en especial, de la inspección judicial evacuada en los archivos del mencionado ente político territorial, no se evidencia que de los contratos suscritos entre las partes, alguno de ellos corresponda a los trabajos descritos por la parte actora en el capítulo I de su escrito libelar.
Dispositiva
1.- PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por cumplimiento de contrato ejercida por la sociedad mercantil CONSTRUCTORA JORALPA, C.A., contra el MUNICIPIO PAMPANITO DEL ESTADO TRUJILLO, en consecuencia: 1.1.- Se CONDENA al Municipio Pampanito del Estado Trujillo a pagar a la empresa Constructora Joralpa C.A., la cantidad de doscientos noventa y cinco millones ciento diecisiete mil ciento ochenta y cinco bolívares (Bs. 295.117.185,00), ahora expresados en doscientos noventa y cinco mil ciento diecisiete bolívares con diecinueve céntimos (Bs. 295.117,19), por concepto del valor de los trabajos no cancelados por el referido ente, con ocasión de la ejecución del contrato S/N de fecha 3 de abril de 1997. 1.2. Se ORDENA el pago de intereses moratorios sobre la cantidad de doscientos noventa y cinco millones ciento diecisiete mil ciento ochenta y cinco bolívares (Bs. 295.117.185,00), ahora expresados en doscientos noventa y cinco mil ciento diecisiete bolívares con diecinueve céntimos (Bs. 295.117,19), calculados desde el 3 de abril de 2001, fecha de resolución del contrato, hasta el momento de la publicación de esta decisión. Al efecto, se ordena realizar una experticia complementaria del fallo, para lo cual se oficiará al Banco Central de Venezuela.
Palabras clave
cumplimiento de contratoMunicipio PampanitoConstructora Joralpadeudaintereses moratorios