Sentencia N° 77 — Sala Político Administrativa del TSJ, 23 de enero de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 00077, Exp. 1995-12033, 24/01/2007
Expediente1995-12033
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2007-01-23
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar sin lugar el recurso de apelación interpuesto por ENIAC EMPRESA NACIONAL DE INFORMÁTICA, AUTOMATIZACIÓN Y CONTROL C.A. contra la sentencia del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, que había declarado sin lugar el recurso contencioso tributario por reparo a la deducción de impuestos. La Sala fundamentó su decisión en que la contribuyente no cumplió con los requisitos de retención y enteramiento de impuestos establecidos en la Ley de Impuesto sobre la Renta, lo que llevó a la confirmación del fallo apelado.

Extracto de la motiva

La norma prevista en el artículo 39, parágrafo sexto, de la Ley de Impuesto sobre la Renta de 1986, no posee naturaleza sancionatoria ni viola el principio de capacidad contributiva al rechazar la deducción de gastos efectivamente pagados por no haberse efectuado la retención ni enterado el importe retenido dentro de los lapsos establecidos en la Ley. En consecuencia, esta Sala confirma la decisión recurrida debido a que el a quo no incurrió en el vicio de errónea interpretación del artículo 39, parágrafo sexto, de la Ley de Impuesto sobre la Renta de 1986, por lo que se consideran procedentes los reparos formulados por la Administración Tributaria como consecuencia del rechazo de la deducción del gasto solicitada por la contribuyente el ejercicio fiscal coincidente con el año civil de 1989.

Dispositiva

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la contribuyente ENIAC EMPRESA NACIONAL DE INFORMÁTICA, AUTOMATIZACIÓN Y CONTROL C.A., contra la sentencia dictada en fecha 31 de mayo de 1995, por el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Entonces Distrito Federal y Estado Miranda. En consecuencia, se CONFIRMA el fallo apelado. Se condena en costas a la contribuyente ENIAC EMPRESA NACIONAL DE INFORMÁTICA, AUTOMATIZACIÓN Y CONTROL C.A., en una cantidad equivalente al cinco por ciento (5%) de la cuantía del recurso contencioso tributario, a tenor de lo establecido en el artículo en el artículo 327 del vigente Código Orgánico Tributario.

Palabras clave

impuesto sobre la rentadeducciónretencióncontencioso tributarioapelacióncontraloríagastosnormativa tributaria

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