La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo recibió un recurso de nulidad y acción de amparo cautelar interpuesto por Jorge Luis García A. contra actos administrativos de la Inspectoría del Trabajo del Estado Zulia. La Sala se pronunció sobre la competencia para conocer del caso, considerando que la jurisdicción contencioso-administrativa es la competente para conocer de los recursos interpuestos contra providencias administrativas de las Inspectorías del Trabajo. La Sala concluyó que el tribunal competente para resolver el conflicto de competencia es la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.
Extracto de la motiva
El presente caso fue conocido originalmente por un tribunal laboral, el cual atendiendo a la sentencia de la Sala Constitucional N° 1310 de fecha 02 de agosto de 2001, consideró que la competencia para conocer los autos le correspondía a la jurisdicción contenciosa administrativa, específicamente a un Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo. Luego, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental también se declaró incompetente para conocer la causa por considerar que sólo le correspondía, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 181 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, conocer de las acciones de nulidad que se intentasen contra actos emanados de autoridades estatales y municipales, por lo que señaló que al estarse impugnando un acto de una Inspectoría del Trabajo la competencia le correspondía a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Una vez recibidos los autos en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, dicha Corte declaró que la competencia para conocer el presente caso le corresponde a un Tribunal Superior con competencia en lo Contencioso Administrativo, basándose en lo dispuesto en sentencia N° 1.318 de la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal de fecha 02 de agosto de 2001, caso: Teresa Suárez Hernández, en la cual se indicó lo siguiente: En este sentido, se observa que la jurisdicción laboral ha venido conociendo de los juicios de nulidad de estas resoluciones, siguiendo el criterio sostenido en decisión dictada por la Sala Político Administrativa de la antes denominada Corte Suprema de Justicia, el 13 de febrero de 1992, en el juicio conocido como caso: Corporación Bamundi, C.A., sin que en realidad exista en la Ley Orgánica del Trabajo una norma que expresamente le asigne a los juzgados laborales el conocimiento de este tipo de juicios. Es preciso al respecto advertir, que la competencia de los órganos del Estado, viene determinada por una norma jurídica que de manera formal le atribuya competencia. De allí que, siendo que en los casos de los juicios de nulidad, a que se refiere la Ley Orgánica del Trabajo, ésta no le atribuyó dicha competencia de manera expresa a esta jurisdicción especial, sino que se limitó a señalar que contra estas decisiones se podían ejercer los recursos correspondientes ante los Tribunales, sin que indicara a cuáles se estaba refiriendo.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ordena remitir el presente expediente contentivo del recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo cautelar por el ciudadano JORGE LUIS GARCÍA A., asistido por el abogado Leonel Rodríguez Ochoa, contra los actos administrativos contenidos en los Oficios números 1.035 y I-J-1995 de fechas 23 de julio de 1999 y 11 de mayo de 2001, respectivamente, emanados de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, a la Sala Plena de este Alto Tribunal; a los fines de que resuelva el conflicto planteado sobre la competencia para conocer, entre los criterios de la Sala Constitucional y de la Sala Político-Administrativa. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a las partes y remítase copia certificada de la presente decisión a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Cúmplase lo ordenado.
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