Sentencia N° 77 — Sala Político Administrativa del TSJ, 22 de enero de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 00077, Exp. 12857, 23/01/2002
Expediente12857
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2002-01-22
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Juzgado Sexto de Primera Instancia del Trabajo y el Tribunal de la Carrera Administrativa. Se determinó que la regulación de competencia corresponde a la Sala Social del Tribunal Supremo, dado que el asunto es de naturaleza laboral. La Sala declinó la competencia y ordenó la remisión del expediente a la Sala Social para su resolución.
Extracto de la motiva
Para decidir, la Sala observa: En el caso de autos se plantea ante esta Sala una regulación de la competencia en virtud del conflicto suscitado ante la declaratoria de incompetencia del Juzgado Sexto de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial y posteriormente del Tribunal en el cual se declinó el conocimiento de la causa, el Tribunal de la Carrera Administrativa, quien considerándose igualmente incompetente, remitió la decisión sobre la regulación de la competencia a esta Sala. Ahora bien, se trata, evidentemente de un conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado Sexto de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y el Tribunal de la Carrera Administrativa, en el cual no existe un Tribunal Superior común a ellos y en tal virtud, de conformidad con las normas transcritas, la regulación de competencia efectivamente corresponde a este Alto Tribunal. Así se declara. Sin embargo, no precisan los indicados artículos cuál de las Salas de este Supremo Tribunal es la llamada a dirimir el conflicto de competencia suscitado, por lo que es preciso determinar, a la luz de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia y dada la creación de las nuevas Salas de este alto Tribunal por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Sala a la cual corresponde decidir el conflicto planteado. Al respecto se observa, que el artículo 42 numeral 21 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, confiere la competencia a este Máximo Tribunal para decidir los conflictos de competencia entre Tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro Tribunal Superior común a ellos en el orden jerárquico y el artículo 43 eiusdem, determina que la Corte conocerá en Sala de Casación Civil los asuntos enumerados en los numerales 33, 20 y 21 del artículo 42, si ellos corresponden a la jurisdicción Civil, Mercantil, del Trabajo o de alguna otra especial. Ahora bien, el artículo 262 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, deroga expresamente la competencia de la Sala de Casación Civil de este Supremo Tribunal para conocer de los asuntos en materia agraria, laboral y de menores, por cuanto atribuye el conocimiento de los mismos a la creada Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia. En el caso de autos, la controversia está referida a un asunto laboral, y en tal virtud, a la luz de las normas supra señaladas, corresponde a la Sala Social de este Alto Tribunal la regulación de competencia planteada por Tribunal de la Carrera Administrativa. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLINA en la SALA SOCIAL DE ESTE SUPREMO TRIBUNAL LA COMPETENCIA PARA RESOLVER EL CONFLICTO DE COMPETENCIA PLANTEADO, y en consecuencia ordena la remisión del expediente a la mencionada Sala.
Palabras clave
conflicto de competenciajurisdicción laboralSala SocialTribunal de la Carrera Administrativaregulación de competenciaLey Orgánica de la Corte Suprema de JusticiaCódigo de Procedimiento Civil