La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una demanda de nulidad interpuesta por el Municipio El Hatillo contra una providencia administrativa del Instituto del Patrimonio Cultural (IPC) que ordenaba la restitución de una acera en la Plaza Bolívar. La decisión se fundamenta en la falta de autorización para la intervención de la plaza y la necesidad de preservar el patrimonio cultural. Se ordena la notificación a las partes involucradas para que manifiesten lo que consideren pertinente respecto a la propuesta presentada por el municipio.
Extracto de la motiva
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Considera [ese] Despacho en cuanto a los descargos realizados lo siguiente: (…) Como quiera que ha culminado la sustanciación del presente procedimiento y mediante auto de fecha 04/11/2019, se acordó medida provisional de la paralización de la obra que se realiza[ba] sobre el Casco Histórico del Municipio El Hatillo, específicamente en la Plaza Bolívar, se acuerda dar el reinicio de las obras que se están ejecutando en dicho Municipio. Así se declara. DECISIÓN Vistas las anteriores consideraciones de hecho y de derecho, [ese] Despacho de conformidad con las atribuciones que le confieren los artículos 21 y 47 de la Ley de Protección y Defensa del Patrimonio
Dispositiva
ORDENA notificar a la Procuraduría General de la República, a los fines de remitir copia simple de la propuesta presentada por la Síndico Procuradora Municipal del Municipio El Hatillo del estado Bolivariano de Miranda. De igual forma, se ORDENA notificar al Ministerio del Poder Popular para la Cultura y al Instituto de Patrimonio Cultural (IPC), de la propuesta presentada en fecha 3 de diciembre de 2024.
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