La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de competencia en un recurso contencioso administrativo interpuesto por Marta Carolina Farías contra la Providencia Administrativa del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. La Sala determinó que el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de Anzoátegui es el competente para conocer del caso, dado que la controversia se relaciona con la función pública y ocurrió en esa jurisdicción. Se ordenó remitir el expediente al tribunal competente para su decisión.
Extracto de la motiva
Cabe resaltar, que la enfermera investigada a los fines de fundamentar su defensa, promovió pruebas documentales constituidas fundamentalmente, por Informes Médicos y Certificación de Actas de Nacimiento, de su hijo, las cuales, es[e] despacho desestim[ó] por haber sido consignadas en copia simple y no guardar relación con el hecho controvertido. ‘Ahora bien, tal desestimación, result[ó] totalmente un desconocimiento a los principios más fundamentales a los Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad, que es de rango dogmático y constitucional, por ser inherente a la salud, a la integridad física y a la vida misma, y que debe ser respetado y protegido por una Institución rectora de la salud de los Venezolanos, como lo es el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (…). Así mismo incurr[ió] en la violación del derecho a la defensa, al no permitir la práctica de las pruebas ofrecidas por la recurrente, lo que afecta el debido proceso y la garantía de un juicio justo, consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece que toda persona tiene derecho a ser oída y a presentar pruebas en su defensa, así como a ser asistida por un abogado de su elección. En consecuencia, se evidencia que la decisión impugnada no se ajusta a derecho, al haber desestimado pruebas que eran pertinentes y necesarias para la defensa de la enfermera, lo que conlleva a la nulidad del acto administrativo que ordenó su destitución, por violar principios fundamentales del derecho administrativo y del derecho laboral, que garantizan la estabilidad en el empleo y el respeto a los derechos humanos de los trabajadores, en especial de aquellos que se encuentran en situaciones de vulnerabilidad, como es el caso de la recurrente, quien ha manifestado tener un hijo con discapacidad, lo que debe ser considerado en el contexto de su defensa y en la valoración de las pruebas presentadas.
Dispositiva
1.- NO ACEPTA la competencia declinada por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 14 de febrero de 2024, para conocer del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana María CAROLINA FARIA, 2- PLANTEA EL CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA ante la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. En Consecuencia, se ORDENA remitir el presente expediente a la aludida Sala de nuestro máximo Tribunal de Justicia.