La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre un recurso de apelación interpuesto por Petroquímica de Venezuela, S.A. (PEQUIVEN) contra una providencia de improcedencia de reintegro por pago indebido dictada por el SENIAT. Se destaca la falta de un expediente administrativo relacionado, lo que impide un pronunciamiento adecuado sobre el caso. La Sala ordena al SENIAT la remisión del expediente administrativo correspondiente para continuar con el proceso.
Extracto de la motiva
En virtud de lo anterior, esta Sala siempre orientada a garantizar una tutela judicial efectiva y de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según el cual el Juez podrá “(…) en cualquier estado de la causa (…) solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes (…)”, estima necesario requerir al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la remisión del original o copia certificada del expediente administrativo de la sociedad mercantil Petroquímica de Venezuela, S.A., (PEQUIVEN), debidamente foliado, relacionado con la Providencia de Improcedencia de Reintegro por Pago Indebido N° SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACDE/2010/039-1776 del 28 de mayo de 2010, notificada el 11 de junio del mismo año, suscrita por el Gerente Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital, en materia de Impuesto al Valor Agregado, que declaró improcedente la solicitud de reintegro del escrito N° 037926 del 12 de julio del 2007, emitida por la contribuyente (Resaltado de la Sala).
Dispositiva
ORDENA al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), para que consigne ante esta Alzada lo solicitado, una vez, conste en autos la notificación ordenada. Publíquese, regístrese y comuníquese.
Palabras clave
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