La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible el recurso contencioso tributario interpuesto por Inversiones Shalei, C.A. contra el silencio administrativo negativo del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. La decisión se fundamenta en que los actos administrativos cuestionados son de mero trámite y no son susceptibles de impugnación. Se concluyó que no se cumplió con los requisitos necesarios para que el acto administrativo tuviera efectos jurídicos definitivos.
Extracto de la motiva
Precisado lo anterior, pasa esta Sala a decidir y al respecto observa, que el recurso contencioso tributario interpuesto por la recurrente fue ejercido en razón del presunto silencio administrativo negativo en el que incurrió la Oficina Administrativa de Chacao del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), al no pronunciarse sobre al escrito de petición incoado por la sociedad mercantil Inversiones Shalei, C.A., en el cual solicitó sea declarada la prescripción de las obligaciones tributarias, o en su defecto, se ordene al referido ente, a efectuar la corrección de los errores materiales denunciados contenidos en el “estado de cuenta” suministrado por el ente parafiscal. En este sentido, debe señalarse que la recurrente manifiesta en su escrito recursivo que su representada fue objeto de un procedimiento de verificación, no obstante, de la revisión de las actas procesales se evidencia, que si bien es cierto, la Jefa de la Oficina Administrativa de Chacao del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), autorizó a la funcionaria Yecica Angulo, para que iniciara un procedimiento de verificación de las obligaciones previstas en la Ley Especial, no puede afirmarse que dicho procedimiento fue efectivamente materializado, ello en razón de que, tal y como se desprende del “Acta de Control y Actualización”; así como de la “Ficha Técnica de Chequeo” levantada por la administración, no se evidencia la realización de un procedimiento completo que permita determinar la existencia o no de las obligaciones tributarias alegadas por la administración. Por lo tanto, se concluye que el silencio administrativo negativo alegado por la recurrente es procedente, ya que la administración no cumplió con su deber de pronunciarse sobre la solicitud de prescripción de las obligaciones tributarias, lo que conlleva a la declaración de lugar del recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil Inversiones Shalei, C.A.
Dispositiva
Se declara INADMISIBLE de forma sobrevenida, el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil INVERSIONES SHALEI, C.A., contra el presunto silencio administrativo negativo en el que incurrió la Oficina Administrativa de Chacao del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), y en consecuencia, se declara EXTINGUIDO EL PROCESO.
Palabras clave
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